Madrid número 36 (BOCM-20210414-90)
Procedimiento 316/2021
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de cosa mueble ajena- en concreto de
dos prendas de ropa que se hallaban puestas a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a cuatrocientos euros, desalarmando la mismas para facilitar la
consumación del ilícito, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendida por el vigilante de seguridad del establecimiento.
Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por la declaración del
vigilante de seguridad y testigo de los hechos Sr. POZO PÉREZ, cuya declaración, apreciada en inmediación se aprecia veraz y carente de contradicciones, siendo que el referido observa como el denunciado desalarma las prendas y se viste con ellas, dándole el alto a la salida del establecimiento.
La prueba lo es de cargo, debiendo significarse, por lo demás, que el denunciado no ha
comparecido al acto del plenario a ofrecer versión alguna de los hechos.
Segundo.—Del referido delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal
Tercero.—Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer al denunciado la pena de cuarenta y
cinco días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no
satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.
Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del CP, la condenada
deberá indemnizar al establecimiento denunciante en la suma de 33,98 euros, importe de
los perjuicios causados.
Cuarto.—Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables
de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a DON MICHAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA
como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, del
art. 234.2.3 del CP a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis
euros, esto es, doscientos setenta euros y costas si las hubiere, debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Debo, asimismo, condenar al referido a indemnizar al establecimiento perjudicado en
la suma de cuarenta y cinco euros con noventa y cuatro euros —45,94 euros—.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander número 2556-0000-A1-316-21.
Así lo ordeno, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución
por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días
desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme
a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez
que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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