Madrid número 36 (BOCM-20210414-90)
Procedimiento 316/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
90

MADRID NÚMERO 36
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 316/2021 contra DON MICHAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA por un presunto
delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 51/2021
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: DOÑA MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 19 de febrero de 2021.
Vistos por mí, DOÑA MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ
DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n.º 36 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio por delito leve de hurto con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la
acción pública, siendo denunciante establecimiento ZARA y denunciado DON MICHAEL
JOSÉ RODRÍGUEZ SUMOZA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las
presentes actuaciones de juicio de delito leve.
Segundo.—Que, convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del
juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte
audiovisual debidamente certificado en autos.
Que por Ministerio Fiscal se ha interesado la condena del denunciado como autor de
un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2.3 del CP en relación con los
artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria
de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice
al establecimiento perjudicado en la suma de 45,94 euros.
Que por la letrada del establecimiento perjudicado se mostró adhesión a la calificación
del Ministerio Fiscal.
Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales
en vigor.

Único.—Probado y así se declara que sobre las 15 horas del día 18 de febrero de 2021
la denunciada entra en el establecimiento ZARA sito en la calle Fuencarral de Madrid y con
ánimo de enriquecerse ilícitamente, cruza la línea de caja sin abonar dos prendas de ropa
que previamente había desarlamado para facilitar la consumación del ilícito, prendas con
valor de 45,94 euros, sin que pudiera consumar su acción al haber sido sorprendido por el
vigilante de seguridad, habiéndose recuperado la prenda no apta para su venta al haberle
causado daños en la maniobra de desalarme.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito
leve de hurto en grado de tentativa previsto en el artículo 234.2.3 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 16 del mismo texto legal, pues así debe ser calificada la conducta de
la denunciada quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las

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HECHOS PROBADOS