Madrid número 18 (BOCM-20210414-87)
Procedimiento 2564/2018
2 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO: El inmueble cuya descripción es la siguiente:
- 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid,
con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.
Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad
correspondiente, librándose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la
presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo una vez notificada la presente resolución al encausado y al copropietario. Hágase constar que la resolución es firme
a efectos registrales.
PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS
que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a ROBERTO EDUARDO LASCANO ACOSTA epido y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
BOCM-20210414-87
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.779/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO: El inmueble cuya descripción es la siguiente:
- 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid,
con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.
Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad
correspondiente, librándose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la
presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo una vez notificada la presente resolución al encausado y al copropietario. Hágase constar que la resolución es firme
a efectos registrales.
PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS
que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a ROBERTO EDUARDO LASCANO ACOSTA epido y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
BOCM-20210414-87
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.779/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791