Madrid número 18 (BOCM-20210414-87)
Procedimiento 2564/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
87
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil número 2564/2018-0002 entre D./Dña. JORGE LUIS CANGAS SARABIA, D./Dña. MONICA
DEL CARMEN SARABIA SARABIA y D./Dña. GLADIS MARIANA TUCANES REVELO, D./Dña. ALEX IVAN CANGAS ROMERO, D./Dña. ROMERO CARLOS ANDRES CANGAS y D./Dña. SANTIAGO CANGAS ROMERO y D./Dña. AURA ESTHELA ROMERO GUEVARA y UNIMAT PREVENCION, S.L., GENERALI SEGUROS,
S.A. y HEVER ALTURA S.L., D./Dña. JOSE ALBERTO TRUJILLO GODOY, D./Dña.
GUSTAVO TRUJILLO GODOY y D./Dña. JOSE FRANCISCO JUMBO CANSINO por
un presunto delito de Delitos contra los derechos de los trabajadores, en cuyos autos se ha
dictado la siguiente resolución:
AUTO
MAGISTRADO-JUEZ D. ANGEL JOSÉ LERA CARRASCO Lugar: Madrid.
Fecha: quince de enero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto
de fecha 17 de noviembre de 2020 requerir al encausado D./Dña. JOSE FRANCISCO
JUMBO CANSINO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía
de 750.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 10 de
diciembre de 2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s
bien/es:
- 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid,
con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia,
en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la
naturaleza del/de los bien/es embargado/s.
VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación.
SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad
de 750.000 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es
que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. JOSE FRANCISCO JUMBO CANSINO.
BOCM-20210414-87
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
87
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil número 2564/2018-0002 entre D./Dña. JORGE LUIS CANGAS SARABIA, D./Dña. MONICA
DEL CARMEN SARABIA SARABIA y D./Dña. GLADIS MARIANA TUCANES REVELO, D./Dña. ALEX IVAN CANGAS ROMERO, D./Dña. ROMERO CARLOS ANDRES CANGAS y D./Dña. SANTIAGO CANGAS ROMERO y D./Dña. AURA ESTHELA ROMERO GUEVARA y UNIMAT PREVENCION, S.L., GENERALI SEGUROS,
S.A. y HEVER ALTURA S.L., D./Dña. JOSE ALBERTO TRUJILLO GODOY, D./Dña.
GUSTAVO TRUJILLO GODOY y D./Dña. JOSE FRANCISCO JUMBO CANSINO por
un presunto delito de Delitos contra los derechos de los trabajadores, en cuyos autos se ha
dictado la siguiente resolución:
AUTO
MAGISTRADO-JUEZ D. ANGEL JOSÉ LERA CARRASCO Lugar: Madrid.
Fecha: quince de enero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto
de fecha 17 de noviembre de 2020 requerir al encausado D./Dña. JOSE FRANCISCO
JUMBO CANSINO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía
de 750.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 10 de
diciembre de 2020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s
bien/es:
- 80% de la propiedad del inmueble sito en calle Mamerto López 28, 2° C de Madrid,
con referencia catastral 0103407VK4700C0011WU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia,
en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la
naturaleza del/de los bien/es embargado/s.
VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación.
SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad
de 750.000 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es
que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. JOSE FRANCISCO JUMBO CANSINO.
BOCM-20210414-87
PARTE DISPOSITIVA