B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-13)
Nombramiento –  Orden de 31 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y se designan sus suplentes, y se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid encomienda, en su artículo 62.2.i), a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo fomentar y desarrollar, en colaboración con la Administración del Estado, el Sistema Arbitral de Consumo.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, dispone que “La Junta Arbitral Regional de Consumo, adscrita a la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y
defensa de los consumidores, es el órgano al que se le atribuyen las funciones de gestión y
desarrollo del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo preceptuado en la normativa estatal de aplicación”.
Mediante Decreto 246/2001, de 18 de octubre, se creó el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, como órgano de gestión sin personalidad jurídica en los términos dispuestos en el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid. Corresponde al Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo el desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid
en materia de arbitraje de consumo, a través del apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. El Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo se encuentra adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b), del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Por otra parte, mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones. Posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se constituyó el Colegio Arbitral de
Turismo.
III
El artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, dispone que “Las Juntas
Arbitrales de Consumo estarán integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones públicas, y por el personal de
apoyo adscrito a dicho órgano. El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su
nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral
de Consumo”.
El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé dos tipos de órganos
arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales. Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos
cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración
deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.
El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.
Por su parte, el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
La presente Orden tiene por objeto el nombramiento del Presidente y del Secretario de
la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y la designación de sus suplentes,
el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo.

BOCM-20210414-13

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