B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-13)
Nombramiento – Orden de 31 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y se designan sus suplentes, y se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
13
ORDEN de 31 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid y se designan sus suplentes, y se nombran
Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo.
I
El artículo 57 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, define el Sistema Arbitral del Consumo como el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para
ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que
el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. En esta misma disposición se prevé que la organización, gestión y administración del
Sistema Arbitral del Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral
de Consumo, establece en su artículo 5.1, que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios
de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
El artículo 5, en su apartado b), dispone que son Juntas Arbitrales de Consumo “Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El Convenio tiene
una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.
El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en
su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor
y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los
números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las
atribuciones que le confiere el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8.2.f) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo “El fomento del
sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de
sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo”.
BOCM-20210414-13
II
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
13
ORDEN de 31 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid y se designan sus suplentes, y se nombran
Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo.
I
El artículo 57 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, define el Sistema Arbitral del Consumo como el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para
ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que
el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. En esta misma disposición se prevé que la organización, gestión y administración del
Sistema Arbitral del Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral
de Consumo, establece en su artículo 5.1, que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios
de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
El artículo 5, en su apartado b), dispone que son Juntas Arbitrales de Consumo “Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El Convenio tiene
una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.
El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en
su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor
y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los
números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las
atribuciones que le confiere el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8.2.f) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo “El fomento del
sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de
sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo”.
BOCM-20210414-13
II