D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid) para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial
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B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
— Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid
(COCAM):
En sus estatutos fundacionales, inscritos el 27 de noviembre de 2001, contemplan
en el artículo 8 apartado a), como uno de sus fines, la “Representación, defensa y
promoción de los interesas económicos, sociales, profesionales y culturales de sus
afiliados, dentro de la Comunidad de Madrid…”.
— Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid:
En el artículo 3 de sus estatutos fundacionales, de 8 de febrero de 2007, recogen
como fines “La defensa, gestión, mejora y representación de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales de las empresas afiliadas al mismo, las
actividades de formación profesional en los sectores que constituyan su objeto y
el reciclaje técnico de los profesionales, ostentando su representación ante la
Administración del Estado y cualquier organismo oficial o particular”.
— Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid):
El artículo 4 de sus estatutos, de 26 de abril de 2013, recoge, en su apartado 7, “Fomentar el progreso mediante la realización de estudios y la difusión de los medios
de la formación correspondientes”. Asimismo, en su apartado 13 párrafo primero,
“Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar, en cualquier modalidad o forma, proyectos de formación continua para empresarios, trabajadores,
formación profesional para desempleados, formación profesinal reglada específica, garantía social, formación como compromiso de contratación y cualquier otra
forma, actividad o modalidad de formación”.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes anteriormente mencionadas tradicionalmente han colaborado con la Administración en la realización de todo tipo
de campañas informativas, desarrollo de estrategias promocionales y participación en la actividad de fomento de los sectores de alimentación, electrodomésticos, textil, calzado, floristerías, ferreterías, librerías, ópticas y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, para el adecuado desarrollo de estas funciones las asociaciones descritas requieren por parte de la Administración Pública de información actualizada
en materia de ordenación, promoción y fomento, así como la optimización de recursos materiales y humanos de que dispone la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, haciendo más efectivo el apoyo a los comercios de los diversos sectores comerciales.
IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad requiere de cauces de colaboración con asociaciones profesionales, preferentemente con las representativas de los sectores que presentan especiales debilidades,
cómo es el caso de la alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos de la Comunidad
de Madrid para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
En este sentido, el artículo 8.1 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, en su apartado n) recoge “El establecimiento de cauces de representación y participación del propio
sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid”.
Las asociaciones de comerciantes constituyen el conducto natural y más directo de
participación de los comerciantes en las políticas de comercio y la experiencia acumulada
a lo largo de su trayectoria resulta de utilidad inestimable, tanto para colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad en informar al comerciante sobre las materias objeto del presente Acuerdo, como para mantener informados a los poderes públicos
sobre aquellos sectores comerciales de especial sensibilidad.
La asistencia prestada por las asociaciones profesionales transmite la sensibilidad y el sentir de las empresas de comercio, lo que permite a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio
minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales del sector.
V. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de prestar asistencia técnica a los sectores comerciales de alimentación, electrodomésticos, floristerías, librerías,
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BOCM-20210414-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
— Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid
(COCAM):
En sus estatutos fundacionales, inscritos el 27 de noviembre de 2001, contemplan
en el artículo 8 apartado a), como uno de sus fines, la “Representación, defensa y
promoción de los interesas económicos, sociales, profesionales y culturales de sus
afiliados, dentro de la Comunidad de Madrid…”.
— Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid:
En el artículo 3 de sus estatutos fundacionales, de 8 de febrero de 2007, recogen
como fines “La defensa, gestión, mejora y representación de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales de las empresas afiliadas al mismo, las
actividades de formación profesional en los sectores que constituyan su objeto y
el reciclaje técnico de los profesionales, ostentando su representación ante la
Administración del Estado y cualquier organismo oficial o particular”.
— Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Óptica de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid):
El artículo 4 de sus estatutos, de 26 de abril de 2013, recoge, en su apartado 7, “Fomentar el progreso mediante la realización de estudios y la difusión de los medios
de la formación correspondientes”. Asimismo, en su apartado 13 párrafo primero,
“Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar, en cualquier modalidad o forma, proyectos de formación continua para empresarios, trabajadores,
formación profesional para desempleados, formación profesinal reglada específica, garantía social, formación como compromiso de contratación y cualquier otra
forma, actividad o modalidad de formación”.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes anteriormente mencionadas tradicionalmente han colaborado con la Administración en la realización de todo tipo
de campañas informativas, desarrollo de estrategias promocionales y participación en la actividad de fomento de los sectores de alimentación, electrodomésticos, textil, calzado, floristerías, ferreterías, librerías, ópticas y comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, para el adecuado desarrollo de estas funciones las asociaciones descritas requieren por parte de la Administración Pública de información actualizada
en materia de ordenación, promoción y fomento, así como la optimización de recursos materiales y humanos de que dispone la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, haciendo más efectivo el apoyo a los comercios de los diversos sectores comerciales.
IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad requiere de cauces de colaboración con asociaciones profesionales, preferentemente con las representativas de los sectores que presentan especiales debilidades,
cómo es el caso de la alimentación, producto perecedero (floristerías), joyerías, ópticas, textil, calzado, ferreterías, comercio ambulante, librerías, electrodomésticos de la Comunidad
de Madrid para lograr un mayor y más eficaz grado de penetración en las empresas de comercio y, al mismo tiempo, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en los términos descritos en el artículo 48.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
En este sentido, el artículo 8.1 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, en su apartado n) recoge “El establecimiento de cauces de representación y participación del propio
sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Comunidad de Madrid”.
Las asociaciones de comerciantes constituyen el conducto natural y más directo de
participación de los comerciantes en las políticas de comercio y la experiencia acumulada
a lo largo de su trayectoria resulta de utilidad inestimable, tanto para colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad en informar al comerciante sobre las materias objeto del presente Acuerdo, como para mantener informados a los poderes públicos
sobre aquellos sectores comerciales de especial sensibilidad.
La asistencia prestada por las asociaciones profesionales transmite la sensibilidad y el sentir de las empresas de comercio, lo que permite a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio
minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias promocionales del sector.
V. Que las partes firmantes comparten objetivos a la hora de prestar asistencia técnica a los sectores comerciales de alimentación, electrodomésticos, floristerías, librerías,
Pág. 111
BOCM-20210414-24
BOCM