C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210413-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 698/2021, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación con el epígrafe 28 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” correspondiente a la línea denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

bles en CO2 equivalente por kilómetro-pasajero, fundamental para la reducción de emisiones en primera y última milla, tal y como indica la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Por tanto, se hace necesario impulsar estas medidas para colaborar en la consecución de los
objetivos marcados por la Unión Europea en 2030 (40 por 100 de reducción de gases de
efecto invernadero sobre los niveles de 1990) y 2050 (ser el primer continente climáticamente neutro).
Conforme a diversos estudios en Europa, la reducción anual de emisiones derivadas
del fomento de vehículo compartido supone cientos de kg de CO2 equivalente por persona.
El uso de bicicletas con pedaleo asistido, patinetes, ciclomotores y motocicletas de propulsión eléctrica inciden directamente en la reducción de emisiones por pasajero, siendo un
elemento clave en la reducción de emisiones de NOx, CO2, PST y HAP, entre otros contaminantes. Para la Comunidad de Madrid, es un eje estratégico de gran importancia en sus
políticas públicas, la realización de inversiones dirigidas a la mejora del medio ambiente y
de la calidad del aire, como las que representan esta novedosa línea de subvenciones.
Asimismo, en línea con los Objetivos de Desarrollo sostenible impulsados por Naciones Unidas, estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de los mismos
y, de manera directa, sobre los siguientes objetivos: ODS1 (reducción de la pobreza), al hacer más accesible la movilidad a personas con escasos recursos, especialmente en caso del
achatarramiento de un vehículo sin necesidad de la compra de uno nuevo; ODS3 (salud y
bienestar), por la mejora de calidad del aire y nivel de ruido en el entorno urbano; ODS7
(energía limpia y no contaminante), por favorecer el desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el uso de combustibles fósiles; ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer una industria de fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y comunidades sostenibles), por favorecer un transporte
medioambientalmente beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer
la intermodalidad; ODS13 (acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas
para lograr objetivos), por coordinar mediante un convenio al sector público y el privado
con un objetivo común.
Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa con respeto a los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas se
determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una Orden
de Declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se subvencionará la adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos y motocicletas, así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing)
cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental
de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o del
achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
En el caso de la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, además de personas físicas indicadas en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de las ayudas profesionales autónomos de la Comunidad de Madrid y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid,
que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones euros, de acuerdo con la definición de microempresas del anexo I del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria
G/456B/79909, “Otras actuaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, y la previsión para el período 2020-2023 es la siguiente:
AÑO

2020

2021

2022

2023

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

3.000.000 €

3.000.000 €

3.000.000 €

3.000.000 €

BOCM-20210413-17

BOCM