C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210413-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 698/2021, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación con el epígrafe 28 del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” correspondiente a la línea denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
17

ORDEN 698/2021, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, en relación con el epígrafe 28 del Anexo II “Líneas de
subvención en régimen de concesión directa” correspondiente a la línea denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones.

DISPONGO
Artículo primero
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023 aprobado mediante Or-

BOCM-20210413-17

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Con el objetivo de desarrollar e implementar políticas e inversiones que contribuyan a la
mejora de la calidad del aire y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
y que, a su vez, coadyuven a dinamizar la economía madrileña, muy necesitada de apoyo por
los efectos del parón de la actividad económica y comercial madrileña tras la declaración del
estado de alarma debido al SARS-CoV-2, se consideró procedente modificar el Plan Estratégico, mediante Orden 1997/2020, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para la creación de una nueva línea de subvenciones denominada incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones.
La experiencia adquirida durante el primer ejercicio de concesión de las ayudas ha demostrado la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación dirigiendo las ayudas no solo a
personas físicas, sino también a autónomos y a microempresas, e incrementar los vehículos
objeto de subvención incluyendo, además de las bicicletas, patinetes y ciclomotores eléctricos, las motocicletas.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y
el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,