Paracuellos de Jarama (BOCM-20210413-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 185
4) A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
5) Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
la Concejalía podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes,
comunicándoselo, por el orden previamente establecido, a los otros solicitantes incluidos en la lista de espera, si la hubiera.
6) Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles”.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210413-60
La presente modificación del Reglamento General de instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Paracuellos de Jarama, a 29 de marzo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrua.
(03/11.374/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 87
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MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 185
4) A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
5) Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
la Concejalía podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes,
comunicándoselo, por el orden previamente establecido, a los otros solicitantes incluidos en la lista de espera, si la hubiera.
6) Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles”.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210413-60
La presente modificación del Reglamento General de instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Paracuellos de Jarama, a 29 de marzo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrua.
(03/11.374/21)
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ISSN 1989-4791