Paracuellos de Jarama (BOCM-20210413-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones deportivas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para
otros solicitantes.
5.o Una vez finalizada la tramitación se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles”.
Cuatro. Se modifica el artículo 40 que queda redactado como sigue:
“Art. 40. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y
particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación. Para ello, anualmente, el Ayuntamiento publicitará los
espacios susceptibles de reserva, y las condiciones de uso de cada uno de ellos.
2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro será como norma general
por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. Se podrá prolongar la
reserva durante los meses de julio y agosto, a solicitud de la entidad, supeditándose esta prolongación siempre y en todo caso a que los espacios solicitados se encuentren disponibles,
y no vayan a ser destinados por la Concejalía, o por terceros con autorización previa de la
misma, para el desarrollo de actividades.
3. Este tipo de reserva atenderá a los siguientes criterios:
a) Beneficiarios:
a.1) Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos miembros deportistas estén
federados o participen en competición reglada equiparable en la temporada
deportiva en vigor. En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para
terceras personas distintas a los miembros de la asociación. Tampoco resultará admisible la reserva para la realización por parte de las asociaciones de
actividades que impliquen el ejercicio de actividad económica alguna en
instalaciones municipales que conlleve prestación de servicios a terceros
sin que medie el correspondiente contrato administrativo de prestación de
servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes
de las Corporaciones Locales.
La contravención de lo establecido en el párrafo anterior, una vez constatado por la Corporación, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10
días, conllevará la pérdida de la reserva de la instalación para el resto de la
temporada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente
sancionador.
a.2) Entidades de servicios sociales sin fin de lucro, constituidas e inscritas en el
Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo (la
Ley 1137/2003), de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:
1) Realicen su labor en el campo de la acción social.
2) Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.
3) Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.
En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para terceras personas
distintas a los colectivos objeto de su actividad.
Tampoco resultará admisible la reserva para la realización por parte de las entidades de servicios sociales de actividades que impliquen el ejercicio de actividad
económica alguna en instalaciones municipales que conlleve prestación de servi-

Pág. 183

BOCM-20210413-60

BOCM