C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210413-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 768/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2021, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 89
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para
una o varias de las actividades siguientes:
a) Reimplantación de viñedos:
— Arranque (incluida la recogida de cepas).
— Preparación del suelo.
— Desinfección.
— Despedregado.
— Nivelación del Terreno.
— Planta y plantación.
— Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).
— Sistemas de conducción espaldera (incluida colocación).
No podrán financiarse acciones de forma aislada.
b) Reconversión varietal:
— Sobreinjertado.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos:
— Cambio de vaso a espaldera.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en
el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de
noviembre de 2018) y sus modificaciones.
Cualquier modificación del Real Decreto 1363/2019, de 2 de noviembre, que se publique con posterioridad a la aprobación de esta Orden y que sea aplicable a las operaciones
que se aprueben en 2021 o a las operaciones anuales o bienales aprobadas en 2020 o 2019,
respectivamente, del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español sobre las
operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos (PASVE) será
aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada en vigor
sin necesidad de la modificación de esta Orden.
Cuarto
La ayuda se determinará en función del importe correspondiente a la pérdida de ingresos y del 50 por 100 del importe de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos. Todo ello sin perjuicio de las posibles modificaciones del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, que se apliquen a las solicitudes de ayudas aprobadas hasta el 15 de octubre de 2021.
La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos
campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de sobreinjertado y cambio de vaso a espaldera.
La compensación será del 25 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que asciende a 310,22 euros/ha año.
El importe máximo subvencionable de los costes de la reestructuración y reconversión
de viñedos se determinará en función de las acciones subvencionables de acuerdo con la tabla “Costes unitarios de reestructuración” recogida en el artículo 18.1.b) de la convocatoria.
No serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.
En el caso de las acciones realizadas por el viticultor como mano de obra propia el
cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de las acciones específicas por el valor
establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente en la tabla correspondiente a contribuciones en especie del artículo 18.1.b) de la convocatoria.
En ningún caso las contribuciones en especie podrán ser mayores que los costes máximos establecidos en la tabla de costes unitarios de reestructuración.
El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 de la convocatoria.
BOCM-20210413-18
Cuantía y financiación de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 89
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para
una o varias de las actividades siguientes:
a) Reimplantación de viñedos:
— Arranque (incluida la recogida de cepas).
— Preparación del suelo.
— Desinfección.
— Despedregado.
— Nivelación del Terreno.
— Planta y plantación.
— Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).
— Sistemas de conducción espaldera (incluida colocación).
No podrán financiarse acciones de forma aislada.
b) Reconversión varietal:
— Sobreinjertado.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos:
— Cambio de vaso a espaldera.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en
el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de
noviembre de 2018) y sus modificaciones.
Cualquier modificación del Real Decreto 1363/2019, de 2 de noviembre, que se publique con posterioridad a la aprobación de esta Orden y que sea aplicable a las operaciones
que se aprueben en 2021 o a las operaciones anuales o bienales aprobadas en 2020 o 2019,
respectivamente, del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español sobre las
operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos (PASVE) será
aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada en vigor
sin necesidad de la modificación de esta Orden.
Cuarto
La ayuda se determinará en función del importe correspondiente a la pérdida de ingresos y del 50 por 100 del importe de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos. Todo ello sin perjuicio de las posibles modificaciones del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, que se apliquen a las solicitudes de ayudas aprobadas hasta el 15 de octubre de 2021.
La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos
campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de sobreinjertado y cambio de vaso a espaldera.
La compensación será del 25 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que asciende a 310,22 euros/ha año.
El importe máximo subvencionable de los costes de la reestructuración y reconversión
de viñedos se determinará en función de las acciones subvencionables de acuerdo con la tabla “Costes unitarios de reestructuración” recogida en el artículo 18.1.b) de la convocatoria.
No serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.
En el caso de las acciones realizadas por el viticultor como mano de obra propia el
cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de las acciones específicas por el valor
establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente en la tabla correspondiente a contribuciones en especie del artículo 18.1.b) de la convocatoria.
En ningún caso las contribuciones en especie podrán ser mayores que los costes máximos establecidos en la tabla de costes unitarios de reestructuración.
El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 de la convocatoria.
BOCM-20210413-18
Cuantía y financiación de las ayudas