C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210413-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 768/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2021, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
18

EXTRACTO de la Orden 768/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el
año 2021, la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión
de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones.
BDNS: 556947

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, las personas físicas o jurídicas cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación
que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid y cuyas operaciones hayan sido
aprobados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
No podrán ser beneficiarios:
a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada
en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la operación de reestructuración y/o reconversión de viñedo.
c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y en los casos excepcionales establecidos en el artículo 20.
d) Los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Aquellos viticultores que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
La presente Orden tiene por objeto desarrollar para el año 2021 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las operaciones del Programa de Apoyo 2019-2023
al sector vitivinícola español sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos (PASVE), y sus modificaciones.

BOCM-20210413-18

Objeto