D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210413-28)
Expropiación – Resolución de 30 de marzo de 2021, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 10/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 391
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del
acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán
dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá,
número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia
en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las
oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
BOCM-20210413-28
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la
Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.
En Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Director General de Suelo, Juan José de Gracia
Gonzalo.
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del
acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán
dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá,
número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia
en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las
oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
BOCM-20210413-28
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la
Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.
En Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Director General de Suelo, Juan José de Gracia
Gonzalo.