D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210413-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

Segunda
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
1. La Consejería de Sanidad, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y el
SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica,
los centros y servicios sanitarios que se especifican en el Anexo I.
2. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.
3. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en el titular de la instalación afectada.
Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por
asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios
correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que
regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
1. Las partes detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso
académico, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad
y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde
desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo soliciten.

BOCM-20210413-30

Personal docente