D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210413-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

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deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando
los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no
manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y EN EL HOSPITAL
UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN
El CENTRO SANITARIO durante el curso académico 202_/2_ acogerá en régimen de prácticas al
estudiante abajo consignado, según los términos del convenio de colaboración del que el presente
documento es anexo inseparable.
El CENTRO acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:
Nombre y apellidos:
DNI:
Titulación: curso:
Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de (INDICAR EL CENTRO). El periodo de prácticas es de (INDICAR) del citado curso académico. La duración del programa de prácticas será de un
total de __ horas.
Durante el periodo de prácticas en (INDICAR), el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Francisco de Vitoria.

A este respecto, el (INDICAR CENTRO), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos de protección
de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que
el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una persona es especialmente sensible y
requiere especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
1.

Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del convenio de colaboración.

BOCM-20210413-30

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio de colaboración y asumirlos
en la formulación y contenido convenidos.