C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-10)
Bases ayudas –  Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias con excepción de lo previsto en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA,
y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación así como aquellos que generen
autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas y desplazamientos.
3. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán declarar las ayudas que
haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación
de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que
se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como
Anexo II se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 (90 %) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000,00 euros).
En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de esta Orden,
el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000,00 euros)
por persona contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.f), quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de
gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientos euros (900,00 euros),
impuestos incluidos.

BOCM-20210413-10

Determinación de la cuantía de la subvención