C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-10)
Bases ayudas –  Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

Artículo 5
Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio, que presten sus servicios a las asociaciones en la
promoción comercial y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.
c) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.
d) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,
ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.
e) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a
la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos
por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable,
en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de
los productos de los comercios asociados.
f) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las
actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes,
estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
g) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo
de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación de comerciantes.
h) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas,
como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
i) La organización y/o participación en ferias y eventos.
j) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos, así como los basados en las TIC.
k) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
l) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad, decoración.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2021, siendo necesario que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
período subvencionable.

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BOCM-20210413-10

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