Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
2.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de infancia y adolescencia sólo un proyecto y
únicamente se valorarán las actividades del proyecto relacionadas con las que se detallan a
continuación:
x
Actividades de apoyo socio educativo a niños y adolescentes con necesidades específicas
de compensación por origen cultural, social, nacional, pertenencia étnica o discapacidad.
x
Actividades de ocio y tiempo libre infantil en horario extraescolar o verano.
x
Refuerzo escolar, de aprendizaje y competencias básicas.
x
Actividades relacionadas con programas de participación de la infancia y la adolescencia y
foros de participación de la infancia en Leganés.
x
Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia y Celebración de días
internacionales.
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones, serán valorados de acuerdo
a los criterios establecidos con carácter general (hasta 8 puntos) en las bases de la convocatoria
anual y se tendrán en cuenta además los siguientes criterios de valoración específicos (hasta 42
puntos):
CONCEPTO Y/O ACTIVIDAD
MÁXIMO
Proyectos con acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad.
Hasta 1 puntos
Proyectos que integren dos o más de las actividades objeto de subvención (apartado 2)
Hasta 4 puntos
Financiación aportada por la asociación.
Hasta 4 puntos
Actividades de apoyo socio educativo por origen cultural o social
Hasta 4 puntos
Actividades de ocio y tiempo libre
Hasta 9 puntos
Refuerzo escolar, de aprendizaje y/o competencias básicas
Hasta 9 puntos
Actividades de Participación de la Infancia
Hasta 4puntos
Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia
Hasta 4 puntos
Actividades que se dirigen a la población infantil en general y no solo a asociados
Hasta 1 punto
Nº de Niños, niñas y/o adolescentes participantes en el proyecto
Hasta 2 puntos
Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas.
Además de la documentación recogida en los anexos, para esta área será necesario presentar el
proyecto completo que recoge las actividades para las que se solicita la subvención.
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán de acuerdo a la baremación y puntuación
anteriormente expresada.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por
técnicos del Área de Infancia. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su
aprobación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el
100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones.
Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por
cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se
aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada entidad no podrá
superar los TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Serán desestimados todos los proyectos que no
obtengan un mínimo de 10 puntos de los 50 posibles.
1.
No se ajusten a las bases de la convocatoria.
2.
No adjunten el proyecto completo que recoge las actividades.
3.
Aquellos que no especifiquen claramente para cada actividad, los siguientes apartados del
anexo II de las Bases Generales:
-
En el apartado 2 (Objetivos): Objetivos generales y específicos que se pretenden cubrir
con la actividad. Breve justificación en relación al proyecto.
BOCM-20210412-46
Se desestimarán los proyectos que:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
2.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de infancia y adolescencia sólo un proyecto y
únicamente se valorarán las actividades del proyecto relacionadas con las que se detallan a
continuación:
x
Actividades de apoyo socio educativo a niños y adolescentes con necesidades específicas
de compensación por origen cultural, social, nacional, pertenencia étnica o discapacidad.
x
Actividades de ocio y tiempo libre infantil en horario extraescolar o verano.
x
Refuerzo escolar, de aprendizaje y competencias básicas.
x
Actividades relacionadas con programas de participación de la infancia y la adolescencia y
foros de participación de la infancia en Leganés.
x
Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia y Celebración de días
internacionales.
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones, serán valorados de acuerdo
a los criterios establecidos con carácter general (hasta 8 puntos) en las bases de la convocatoria
anual y se tendrán en cuenta además los siguientes criterios de valoración específicos (hasta 42
puntos):
CONCEPTO Y/O ACTIVIDAD
MÁXIMO
Proyectos con acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad.
Hasta 1 puntos
Proyectos que integren dos o más de las actividades objeto de subvención (apartado 2)
Hasta 4 puntos
Financiación aportada por la asociación.
Hasta 4 puntos
Actividades de apoyo socio educativo por origen cultural o social
Hasta 4 puntos
Actividades de ocio y tiempo libre
Hasta 9 puntos
Refuerzo escolar, de aprendizaje y/o competencias básicas
Hasta 9 puntos
Actividades de Participación de la Infancia
Hasta 4puntos
Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia
Hasta 4 puntos
Actividades que se dirigen a la población infantil en general y no solo a asociados
Hasta 1 punto
Nº de Niños, niñas y/o adolescentes participantes en el proyecto
Hasta 2 puntos
Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas.
Además de la documentación recogida en los anexos, para esta área será necesario presentar el
proyecto completo que recoge las actividades para las que se solicita la subvención.
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán de acuerdo a la baremación y puntuación
anteriormente expresada.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida por
técnicos del Área de Infancia. Una vez realizada la valoración, el resultado se propondrá para su
aprobación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el
100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones.
Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por
cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se
aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada entidad no podrá
superar los TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Serán desestimados todos los proyectos que no
obtengan un mínimo de 10 puntos de los 50 posibles.
1.
No se ajusten a las bases de la convocatoria.
2.
No adjunten el proyecto completo que recoge las actividades.
3.
Aquellos que no especifiquen claramente para cada actividad, los siguientes apartados del
anexo II de las Bases Generales:
-
En el apartado 2 (Objetivos): Objetivos generales y específicos que se pretenden cubrir
con la actividad. Breve justificación en relación al proyecto.
BOCM-20210412-46
Se desestimarán los proyectos que: