A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210412-1)
Programa Inversión Regional – Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega y Becerril de la Sierra contra el Acuerdo de la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, se rectifica error material a instancia del Ayuntamiento de La Cabrera, se modifican las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza un gasto que asciende a 1.458.948 euros
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
rriente se realiza a expensas del gasto de inversión asignado al municipio, y no afecta al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación, ni supone un incremento de la asignación inicial del municipio, ni de la aportación de la Comunidad de Madrid.
El contenido de esta resolución se ajusta a la normativa reguladora del programa anteriormente citada, resultándole de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que
se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros,
como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020, de 17
de junio, que lo modifica.
En cuanto al procedimiento seguido, según consta en el informe de la Dirección General de Administración Local, no se considera procedente dar traslado de las reclamaciones planteadas a todos los municipios participantes, mediante la publicación de un anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos del artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que la estimación de las mismas no supone detrimento alguno en ningún municipio ajeno a la reclamación.
Quinto
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En cuanto al municipio de La Cabrera su escrito es calificado como solicitud de rectificación de errores en los términos previstos en el artículo 109.2 por los motivos que se
exponen:
El citado municipio reclama por no habérsele asignado el total del importe solicitado,
una vez comprobado queda acreditado que el importe concedido es erróneo por no haberse
hecho las bajas que se solicitaron en tiempo y forma, por tanto, debe procederse a la rectificación del error detectado.
Se han adjuntado todos los documentos acreditativos de la presentación en forma y
plazo, así como las bajas que solicitaron correctamente.
En el caso de La Cabrera, en el que se asigna una cantidad inferior a la solicitada, al asumir
ese centro gestor que no se tramitaron las bajas de cuatro actuaciones, que procedían haberse realizado al cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, por lo que
se procede a corregir el error material en el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16
de septiembre de 2020, donde dice: “incremento asignado 8,25 por 100 importe 187.222,17
euros” debe decir: “incremento asignado 20,33 por 100 importe 461.503,21 euros”.
El artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en cuanto a la resolución de los recursos “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto
de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial”.
La resolución de los citados recursos y la rectificación de los errores en los términos
expuestos anteriormente conllevan a la modificación del Plan de Actuación del Programa
de Inversión Regional 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente
Acuerdo como Anexo I, en relación con los Ayuntamientos que se detallan, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 75/2016, de 12 de julio, y
el Decreto 44/2020, de 17 de junio.
Asimismo, se aprueba la distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente
que corresponde a cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de
acuerdo con el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones
del Programa 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016.
A su vez se acuerda la modificación de las condiciones de gestión de las subvenciones
para gastos corrientes en relación con los Ayuntamientos de Ribatejada, Becerril de la Sierra,
San Martín de la Vega, Montejo de la Sierra y La Cabrera, derivada de la estimación de los
recursos y reclamaciones, adaptándose las previsiones relativas a cuantías de las ayudas, concesión y pago, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del presente acuerdo y se autoriza
su concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 4.5.c).2.a de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210412-1
Sexto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
rriente se realiza a expensas del gasto de inversión asignado al municipio, y no afecta al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación, ni supone un incremento de la asignación inicial del municipio, ni de la aportación de la Comunidad de Madrid.
El contenido de esta resolución se ajusta a la normativa reguladora del programa anteriormente citada, resultándole de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que
se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros,
como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020, de 17
de junio, que lo modifica.
En cuanto al procedimiento seguido, según consta en el informe de la Dirección General de Administración Local, no se considera procedente dar traslado de las reclamaciones planteadas a todos los municipios participantes, mediante la publicación de un anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos del artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que la estimación de las mismas no supone detrimento alguno en ningún municipio ajeno a la reclamación.
Quinto
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En cuanto al municipio de La Cabrera su escrito es calificado como solicitud de rectificación de errores en los términos previstos en el artículo 109.2 por los motivos que se
exponen:
El citado municipio reclama por no habérsele asignado el total del importe solicitado,
una vez comprobado queda acreditado que el importe concedido es erróneo por no haberse
hecho las bajas que se solicitaron en tiempo y forma, por tanto, debe procederse a la rectificación del error detectado.
Se han adjuntado todos los documentos acreditativos de la presentación en forma y
plazo, así como las bajas que solicitaron correctamente.
En el caso de La Cabrera, en el que se asigna una cantidad inferior a la solicitada, al asumir
ese centro gestor que no se tramitaron las bajas de cuatro actuaciones, que procedían haberse realizado al cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, por lo que
se procede a corregir el error material en el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16
de septiembre de 2020, donde dice: “incremento asignado 8,25 por 100 importe 187.222,17
euros” debe decir: “incremento asignado 20,33 por 100 importe 461.503,21 euros”.
El artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en cuanto a la resolución de los recursos “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto
de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial”.
La resolución de los citados recursos y la rectificación de los errores en los términos
expuestos anteriormente conllevan a la modificación del Plan de Actuación del Programa
de Inversión Regional 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente
Acuerdo como Anexo I, en relación con los Ayuntamientos que se detallan, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 75/2016, de 12 de julio, y
el Decreto 44/2020, de 17 de junio.
Asimismo, se aprueba la distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente
que corresponde a cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de
acuerdo con el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones
del Programa 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016.
A su vez se acuerda la modificación de las condiciones de gestión de las subvenciones
para gastos corrientes en relación con los Ayuntamientos de Ribatejada, Becerril de la Sierra,
San Martín de la Vega, Montejo de la Sierra y La Cabrera, derivada de la estimación de los
recursos y reclamaciones, adaptándose las previsiones relativas a cuantías de las ayudas, concesión y pago, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del presente acuerdo y se autoriza
su concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 4.5.c).2.a de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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