A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210412-1)
Programa Inversión Regional –  Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por los Ayuntamientos de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega y Becerril de la Sierra contra el Acuerdo de la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, se rectifica error material a instancia del Ayuntamiento de La Cabrera, se modifican las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza un gasto que asciende a 1.458.948 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

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Segundo
Conforme lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el error o
la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Así, los escritos presentados por los
municipios de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la Vega, Becerril de la Sierra
son calificados como recursos potestativos de reposición y tramitados de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mientras que el escrito
presentado por el Ayuntamiento de La Cabrera es calificado como solicitud de rectificación
de errores materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la citada Ley.
Tercero

Cuarto
El artículo 35 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Serán motivados,
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión”.
Respecto de todos los expedientes, se motiva que la estimación de las reclamaciones
cumple con los requisitos previstos en la normativa, es decir que el incremento de gasto co-

BOCM-20210412-1

El artículo 119.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “La resolución del
recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo
o declarará su inadmisión”.
Los municipios que se propone su estimación parcial de los recursos de reposición son
Ribatejada, San Martín de la Vega y Becerril de la Sierra en base a la siguiente motivación:
Respecto de San Martín de la Vega en la solicitud pedían que se le aplicara hasta un 25 por
100 de incremento. Se le asigna un 8,32 por 100, con lo cual se estima parcialmente la pretensión lo que supone un incremento en 400.532 euros. La motivación de la estimación parcial deriva de la inexistencia de mayor saldo respecto de la asignación inicial para poder aplicarlo.
Respecto de Ribatejada en la solicitud presentada se pide un 50 por 100 y se le concede el 25 por 100. Se propone estimarse parcialmente debido a que el límite máximo de incremento del gasto corriente en el Decreto 44/20, del 17 de junio, es del 25 por 100, ascendiendo el importe pendiente a reconocer a 381.629 euros.
En cuanto a los Ayuntamientos de Montejo de la Sierra, Ribatejada, San Martín de la
Vega, los citados municipios presentaron correctamente en forma y plazo su solicitud de
gasto corriente sin que llegara, por error de la administración de la Comunidad de Madrid,
al Registro de la División de Régimen Económico y Presupuestario. Una vez comprobadas
las tres solicitudes y calificadas como recursos de reposición, y la documentación acreditaba aportada, se informa que cumplen con lo establecido en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación
de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.
Similar ocurre con el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, el cual mediante Acuerdo Plenario de fecha 15 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo en el que se proponía un incremento de gasto corriente por importe de 354.835,28 euros, soportado por la baja de una
serie de actuaciones. En el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2016,
el importe de incremento de gasto corriente que correspondía a este Ayuntamiento, ascendía a 223.319,00 euros, lo que suponía un 9,03 por 100, inferior al importe solicitado. En
tiempo y forma el citado Ayuntamiento presenta una reclamación considerando que esta
cantidad es inadecuada por no haber tenido en cuenta el importe de las bajas solicitadas.
Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, según se expone en el informe de la
Dirección General de Administración Local, el importe máximo a conceder es de 322.623,00
euros, importe inferior al solicitado, debido a que el cálculo debe realizarse sobre la asignación que corresponde a la Comunidad de Madrid y no sobre el importe total de las altas, base
tomada como referencia por el Ayuntamiento.
En consecuencia, se estima la reclamación de forma parcial.
El municipio que se propone su estimación plena es Montejo de la Sierra, elevándose
el porcentaje de gasto corriente a 25,00 por 100, ascendiendo el importe pendiente de reconocer a 303.202 euros.