Móstoles número 1 (BOCM-20210412-146)
Procedimiento 767/2018
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
Diligencia de tasación de costas y liquidación de intereses, que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes autos, seguidos a instancia de DON JOSÉ MARÍA BUENO MANZANARES, contra doña Montserrat Fernández
Fontanet.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Desde el 31/7/2018 hasta la fecha de pago 13/11/2020, transcurren 825 días al 5% sobre la cantidad de 1.980,70 euros, resultan 223,85 euros.
TASACIÓN DE COSTAS:
— Minuta de honorarios de Letrado: 181,50 euros.
— TOTAL (SEUO): 405,35 euros.
Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses el total de 405,35
euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (art. 245 de LEC).
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
La Letrada de la Admón. de Justicia
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.404/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210412-146
Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA MONTSERRAT FERNÁNDEZ FONTANET, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
Diligencia de tasación de costas y liquidación de intereses, que practica la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes autos, seguidos a instancia de DON JOSÉ MARÍA BUENO MANZANARES, contra doña Montserrat Fernández
Fontanet.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Desde el 31/7/2018 hasta la fecha de pago 13/11/2020, transcurren 825 días al 5% sobre la cantidad de 1.980,70 euros, resultan 223,85 euros.
TASACIÓN DE COSTAS:
— Minuta de honorarios de Letrado: 181,50 euros.
— TOTAL (SEUO): 405,35 euros.
Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses el total de 405,35
euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (art. 245 de LEC).
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
La Letrada de la Admón. de Justicia
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.404/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210412-146
Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA MONTSERRAT FERNÁNDEZ FONTANET, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.