Móstoles número 1 (BOCM-20210412-146)
Procedimiento 767/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de cuenta de abogado 767/2018–0001-V, de este
Juzgado de lo Social, seguido a instancia de frente a DON JOSÉ MARÍA BUENO MANZANARES sobre cuenta de abogado contra doña Montserrat Fernández Fontanet, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 28/1/2021 ha sido presentado el anterior escrito y documentos y copia/s que lo/s
acompaña/n. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO.
En Móstoles, a 12 de marzo de 2021.
Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.
Practíquese tasación de costas y liquidación de intereses, en base a los justificantes que
obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de
diez días, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el
orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en
caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.
Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición
de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de
quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil LEC).
Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su
Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la LEC).
c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o
minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En
otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la LEC).
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de

BOCM-20210412-146

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y
por entender excesivos los honorarios y derechos de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la LEC).