Tres Cantos (BOCM-20210412-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 337
nes Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos,
aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de los aspirantes
3. Sistema selectivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos.
b) Curso selectivo de Formación.
c) Concurso de méritos: esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A
BOCM-20210412-59
2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años como
personal funcionario en la categoría y no faltarle menos de cinco años para alcanzar los 55 años, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo
durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, Técnico o equivalente, expedidas con arreglo a la legislación vigente.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto
para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal
facultativo que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico se calificará como “apta/apto” o “no
apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al
personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre. La participación en
el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.
h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
i) Carecer de antecedentes penales.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro
que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.
B.O.C.M. Núm. 86
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nes Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos,
aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de los aspirantes
3. Sistema selectivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos.
b) Curso selectivo de Formación.
c) Concurso de méritos: esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A
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2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años como
personal funcionario en la categoría y no faltarle menos de cinco años para alcanzar los 55 años, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales
de la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo
durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller o equivalentes, Técnico o equivalente, expedidas con arreglo a la legislación vigente.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto
para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal
facultativo que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico se calificará como “apta/apto” o “no
apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al
personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre. La participación en
el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.
h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
i) Carecer de antecedentes penales.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro
que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.