Tres Cantos (BOCM-20210412-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
TRES CANTOS
OFERTAS DE EMPLEO
Por Decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos 903/2021,
de fecha 26 de marzo de 2021, han sido aprobadas las bases por las que se regirá la convocatoria de acceso a dos plazas Policía Local del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de
cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid correspondiente a la oferta de empleo pública del año 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA
DE ACCESO A DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA
LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR EL SISTEMA
DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO
DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2
del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría
de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid,
acumulándose las no cubiertas al resto de las convocatorias por turno libre.
En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, se convoca dos plazas de Policía del
Cuerpo de Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso.
1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas para proveer
plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos por el sistema de movilidad sin ascenso, se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes bases específicas.
Igualmente, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación
lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo/subgrupo de clasificación C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha
Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, clase policía local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones, establecidas
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 27 del Reglamento regulador
de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos aprobado por acuerdo
plenario de 19 de julio de 2012.
1.4. Régimen de incompatibilidades.—Las personas que resulten nombradas para
estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Tres Cantos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporacio-
BOCM-20210412-59
1. Normas generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
TRES CANTOS
OFERTAS DE EMPLEO
Por Decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos 903/2021,
de fecha 26 de marzo de 2021, han sido aprobadas las bases por las que se regirá la convocatoria de acceso a dos plazas Policía Local del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de
cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid correspondiente a la oferta de empleo pública del año 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA
DE ACCESO A DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA
LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR EL SISTEMA
DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO
DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2
del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría
de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid,
acumulándose las no cubiertas al resto de las convocatorias por turno libre.
En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, se convoca dos plazas de Policía del
Cuerpo de Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso.
1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas para proveer
plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos por el sistema de movilidad sin ascenso, se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes bases específicas.
Igualmente, a las convocatorias de acceso a plazas de Policía les resultará de aplicación
lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo/subgrupo de clasificación C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha
Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, clase policía local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones, establecidas
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 27 del Reglamento regulador
de los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos aprobado por acuerdo
plenario de 19 de julio de 2012.
1.4. Régimen de incompatibilidades.—Las personas que resulten nombradas para
estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Tres Cantos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporacio-
BOCM-20210412-59
1. Normas generales