D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el ente público Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio y resolver en caso de
conflictos.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes.
3. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio y resolver en caso de conflictos.
4. Determinar la distribución de los alumnos que realicen créditos prácticos en los
centros asistenciales durante el curso académico que corresponda al tiempo de la
entrada en vigor del presente convenio
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros hospitalarios y en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las
que pertenezcan los centros de salud adscritos a este convenio.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o cir-
BOCM-20210412-18
Causas de resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio y resolver en caso de
conflictos.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes.
3. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio y resolver en caso de conflictos.
4. Determinar la distribución de los alumnos que realicen créditos prácticos en los
centros asistenciales durante el curso académico que corresponda al tiempo de la
entrada en vigor del presente convenio
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros hospitalarios y en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las
que pertenezcan los centros de salud adscritos a este convenio.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o cir-
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Causas de resolución