D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el ente público Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 235
Sexta
Relación entre la Consejería de Sanidad, el SERMAS, el Ente Público Hospital de
Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad, el SERMAS, el Ente Público Hospital
de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y los estudiantes en prácticas, no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo
en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS, ni para el Ente Público Hospital de Fuenlabrada ni para la Fundación Hospital Alcorcón.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas que,
en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al titular de los centros sanitarios adscritos a este convenio, un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de
los alumnos en prácticas. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio
de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual el titular de los centros afectados distribuirá entre los
mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada
uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS,
o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, o
persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón, o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público con
formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de
formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
BOCM-20210412-18
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 235
Sexta
Relación entre la Consejería de Sanidad, el SERMAS, el Ente Público Hospital de
Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad, el SERMAS, el Ente Público Hospital
de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y los estudiantes en prácticas, no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo
en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS, ni para el Ente Público Hospital de Fuenlabrada ni para la Fundación Hospital Alcorcón.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas que,
en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al titular de los centros sanitarios adscritos a este convenio, un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de
los alumnos en prácticas. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio
de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual el titular de los centros afectados distribuirá entre los
mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada
uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS,
o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, o
persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón, o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público con
formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de
formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
BOCM-20210412-18
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación