D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210412-16)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2021, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, sobre la adhesión al uso de la aplicación “Radar COVID”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 213

ral de Administración Digital, órgano directivo de la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4.

¿Qué datos tratamos sobre ti?

Los datos manejados por la aplicación no permiten la identificación directa de ti como
usuario o de tu dispositivo, y son los imprescindibles para el único fin de informarte de que
has estado expuesto a una situación de riesgo de contagio por la COVID-19, así como para
facilitar la posible adopción de medidas preventivas y asistenciales.
a) En ningún caso se rastrearán tus movimientos, excluyendo así cualquier forma
de geolocalización.
b) No se almacenará ni tratará la dirección IP de tu dispositivo.
c) No se almacenarán los códigos de confirmación de positivo junto con otros datos
personales de los usuarios.
Como parte del sistema de alerta de contactos de riesgo de la COVID-19, se procesarán los siguientes datos para los usuarios que hayan dado positivo por COVID-19 para los
fines especificados a continuación:
a) Las claves de exposición temporal con las que el dispositivo del usuario ha generado los códigos aleatorios enviados (identificadores efímeros Bluetooth), a los
dispositivos con los que el usuario ha entrado en contacto, hasta un máximo de 14
días anteriores. Estas claves no guardan relación alguna con la identidad del usuario, y se suben al servidor para que puedan ser descargadas por aplicaciones Radar COVID en poder de otros usuarios. Con estas claves, mediante un procesamiento que tiene lugar en el teléfono móvil de forma descentralizada, se puede
advertir al usuario sobre el riesgo de contagio por haber estado en contacto reciente con una persona que ha sido diagnosticada por COVID-19, sin que la aplicación
pueda derivar su identidad o el lugar donde tuvo lugar el contacto.
b) Un código de confirmación de un solo uso de 12 dígitos facilitado por las autoridades sanitarias al usuario en caso de prueba positiva por COVID-19. Este código
debe ser introducido a continuación por el usuario en la aplicación para permitir
la carga voluntaria al servidor de las claves de exposición temporal.
c) El consentimiento del usuario, si aplica, para la remisión de claves de exposición temporal al nodo europeo de interoperabilidad de aplicaciones de rastreo de contactos.

— Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
— Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
— Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
— Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
— Acuerdo de 9 de octubre de 2020 entre el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) y el Ministerio de Sanidad acerca de la aplicación “Radar COVID”, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 15 de octubre de 2020 por medio de
Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020.

BOCM-20210412-16

Toda la información se recogerá con fines estrictamente de interés público en el ámbito de la salud pública, y ante la situación de emergencia sanitaria decretada, a fin de proteger y salvaguardar un interés esencial para la vida de las personas, en los términos descritos en esta política de privacidad.
La normativa aplicable se enumera a continuación: