Collado Villalba (BOCM-20210409-45)
Urbanismo. Modificación puntual PGOU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
A diferencia de los citados Usos Compatibles, el uso Servicios Públicos no se recoge
en la regulación de los usos compatibles del Uso característico Dotacional.
En la medida que el uso Servicio Público no se recoge como característico ni compatible debe ser considerado prohibido en las zonas reguladas con la Ordenanza Dotacional,
conforme dispone el artículo 5.1.3, del Vol. II, del PGOU. “(…) Los usos no citados como
característicos o compatibles, son considerados prohibidos.(…)”.
Por las razones expuestas en el Punto 5: Oportunidad y conveniencia, que justifican y
acreditan el interés general de la presente modificación se propone:
1. Ampliar los Uso Compatibles sin limitaciones de la Clase 6. Uso Característico:
Dotacional, del capítulo 5.1. Condiciones de Uso del Título 5, incluyendo el uso Servicios
Públicos cuando se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
— Están grafiadas como (DC) dotación comunitaria o genérica de forma que el PGOU
no la adscribe a una categoría específica.
— Son parcelas vacantes, sin edificar y sin uso efectivo dotacional.
— Son parcelas de titularidad pública.
Y también para aquellas parcelas reguladas por la zona de ordenanza número 8, Dotación Comunitaria o Equipamiento, grafiadas en la serie número 2 de Planos de Ordenación
del Plan General, que se encuentran destinadas a un uso efectivo que se corresponde con el
uso de Servicios Públicos.
2. Establecer como condición, que previamente a la implantación de cualquier Servicio Público en suelo Dotacional se requerirá la tramitación y aprobación de un Plan Especial de control de Usos Urbanísticos.
Documentación del PGOU que se modifica
6. Uso Caracteristico: Dotacional
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades comunitarias de uso público o semipúblico y de dominio tanto público como privado tales como guarderías, clubs
sociales, auditorios, cines, centros de edición y producción audiovisual, templos, instalaciones deportivas, clínicas, centros asistenciales no residenciales, edificios públicos-administrativos, etc.
Incluye las categorías siguientes:
a) Escolar o educativo (preescolar, escolar, formación profesional, universitaria,
academias, etc.).
b) Deportivo.
c) Sanidad-asistencial (todos los usos relacionados con salud pública, y los de asistencia
a la tercera edad, disminuidos físicos o psíquicos, rehabilitación física o social, etc.).
d) Cultural-Recreativo (recreativo, espectáculos excepto los destinados a bar especial; parques de ocio; etc.).
e) Administrativo.
f) Religioso.
Usos compatibles sin limitaciones:
— Espacios Libres y Zonas Verdes.
— En DC genérico, cualquier otra categoría de Uso Dotacional.
— Servicios Públicos cuando se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
d Están grafiadas como (DC) dotación comunitaria o genérica de forma que el
PGOU no la adscribe a una categoría específica.
d Son parcelas vacantes, sin edificar y sin uso efectivo dotacional.
d Son parcelas de titularidad pública.
Y también para aquellas parcelas reguladas por la zona de ordenanza número 8, Dotación Comunitaria o Equipamiento, grafiadas en la serie número 2 de Planos de Ordenación
del Plan General, que se encuentran destinadas a un uso efectivo que se corresponde con el
uso de Servicios Públicos.
Previamente a la implantación de cualquier Servicio Público en suelo Dotacional se requerirá la tramitación y aprobación de un Plan Especial de control de Usos Urbanísticos.
Usos compatibles con limitaciones:
— Otra categoría rotacional distinta de la que fuese específicamente asignada por el
Plan General: Permitida previa concesión de nueva licencia de uso para esa otra
categoría, que podrá denegarse si la principal se considera necesaria.
BOCM-20210409-45
10.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
A diferencia de los citados Usos Compatibles, el uso Servicios Públicos no se recoge
en la regulación de los usos compatibles del Uso característico Dotacional.
En la medida que el uso Servicio Público no se recoge como característico ni compatible debe ser considerado prohibido en las zonas reguladas con la Ordenanza Dotacional,
conforme dispone el artículo 5.1.3, del Vol. II, del PGOU. “(…) Los usos no citados como
característicos o compatibles, son considerados prohibidos.(…)”.
Por las razones expuestas en el Punto 5: Oportunidad y conveniencia, que justifican y
acreditan el interés general de la presente modificación se propone:
1. Ampliar los Uso Compatibles sin limitaciones de la Clase 6. Uso Característico:
Dotacional, del capítulo 5.1. Condiciones de Uso del Título 5, incluyendo el uso Servicios
Públicos cuando se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
— Están grafiadas como (DC) dotación comunitaria o genérica de forma que el PGOU
no la adscribe a una categoría específica.
— Son parcelas vacantes, sin edificar y sin uso efectivo dotacional.
— Son parcelas de titularidad pública.
Y también para aquellas parcelas reguladas por la zona de ordenanza número 8, Dotación Comunitaria o Equipamiento, grafiadas en la serie número 2 de Planos de Ordenación
del Plan General, que se encuentran destinadas a un uso efectivo que se corresponde con el
uso de Servicios Públicos.
2. Establecer como condición, que previamente a la implantación de cualquier Servicio Público en suelo Dotacional se requerirá la tramitación y aprobación de un Plan Especial de control de Usos Urbanísticos.
Documentación del PGOU que se modifica
6. Uso Caracteristico: Dotacional
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades comunitarias de uso público o semipúblico y de dominio tanto público como privado tales como guarderías, clubs
sociales, auditorios, cines, centros de edición y producción audiovisual, templos, instalaciones deportivas, clínicas, centros asistenciales no residenciales, edificios públicos-administrativos, etc.
Incluye las categorías siguientes:
a) Escolar o educativo (preescolar, escolar, formación profesional, universitaria,
academias, etc.).
b) Deportivo.
c) Sanidad-asistencial (todos los usos relacionados con salud pública, y los de asistencia
a la tercera edad, disminuidos físicos o psíquicos, rehabilitación física o social, etc.).
d) Cultural-Recreativo (recreativo, espectáculos excepto los destinados a bar especial; parques de ocio; etc.).
e) Administrativo.
f) Religioso.
Usos compatibles sin limitaciones:
— Espacios Libres y Zonas Verdes.
— En DC genérico, cualquier otra categoría de Uso Dotacional.
— Servicios Públicos cuando se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
d Están grafiadas como (DC) dotación comunitaria o genérica de forma que el
PGOU no la adscribe a una categoría específica.
d Son parcelas vacantes, sin edificar y sin uso efectivo dotacional.
d Son parcelas de titularidad pública.
Y también para aquellas parcelas reguladas por la zona de ordenanza número 8, Dotación Comunitaria o Equipamiento, grafiadas en la serie número 2 de Planos de Ordenación
del Plan General, que se encuentran destinadas a un uso efectivo que se corresponde con el
uso de Servicios Públicos.
Previamente a la implantación de cualquier Servicio Público en suelo Dotacional se requerirá la tramitación y aprobación de un Plan Especial de control de Usos Urbanísticos.
Usos compatibles con limitaciones:
— Otra categoría rotacional distinta de la que fuese específicamente asignada por el
Plan General: Permitida previa concesión de nueva licencia de uso para esa otra
categoría, que podrá denegarse si la principal se considera necesaria.
BOCM-20210409-45
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