Madrid número 32 (BOCM-20210409-143)
Procedimiento 91/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 395

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA y D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ frente a EAT TOP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dar cuenta del escrito
presentado por D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ y D./Dña. SUSANA
GAMEZ GARCIA, en fecha 5/3/21, en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 26/11/21. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las actuaciones de referencia se presentó escrito por D./Dña. TATIANA
NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ y D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA, en fecha 5/3/21, en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto
del juicio señalado para el día 26/11/21.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la L. J. S, las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley,
disponiendo el apartado 3 de dicho precepto, que podrán, asimismo, solicitar, al menos con
cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.
Por su parte, el artículo 281 de la LEC establece en su apartado 1, que la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a.
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a la aportación documental/práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas
por las actoras y en su consecuencia se acuerda:

BOCM-20210409-143

En el caso de autos se ha solicitado por D./Dña. TATIANA NICOLE ZUMBA DOMINGUEZ y D./Dña. SUSANA GAMEZ GARCIA la práctica de diligencia/s relacionada/s con la/s prueba/s a practicar en el acto del juicio, que guarda/n relación con el objeto
del pleito, habiéndose efectuado dicha solicitud con la antelación prevista en el art. 90.3 de
la L.J.S, por lo que ha lugar a su práctica.