Madrid número 1 (BOCM-20210409-83)
Procedimiento 845/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 845/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DINORA ELIZABETH LARIOS RIVERA frente a FOGASA y
D./Dña. JOSE RICARDO LEON sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 43/21
En Madrid, 23 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 1 de agosto del 2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda
interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la
misma. Posteriormente y tras el requerimiento se subsanó la demanda y se continuó con la
acción de reclamación de cantidad.
SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora. Esta se ratificó en la demanda.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones la actora solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con
sus pretensiones.
TERCERO.- Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Doña Dinora Elizabeth Larios Rivera prestaba servicios para el demandado, con antigüedad desde el 16 de mayo del 2017, con categoría profesional de empleada del hogar y
atención a persona con situación de dependencia, con salario diario de 35,28 euros netos,
sin haberse pactado contrato laboral ni alta en la seguridad social.
En fecha de 31 de marzo del 2019, se extinguió la prestación de servicios al fallecer la
madre del demandado, a quien cuidaba la actora.
La empresa adeuda a la actora la cantidad total de 1180,98 euros netos por el impago
del mes de marzo del 2019 y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas del mismo año.
Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto finalizó sin
efecto.

PRIMERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se
deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el
acto del juicio, en aplicación de los principios de valoración imparcial y crítica de la prueba, y por la aplicación de la ficta confessio de la demandada ex artículo 91.2 LRJS.
SEGUNDO.- El artículo 91.2 de la LRJS vigente dispone que la parte demandada que
no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le
hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, siempre que, con-

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