Madrid número 74 (BOCM-20210409-70)
Procedimiento 1147/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
70

MADRID NÚMERO 74
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario
250.1.2) (primera instancia civil) número 1147/2019, entre Buildingcenter, S. A. U., e ignorados ocupantes de la calle Cactus, 1, escalera 3, planta baja B, Madrid, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 199/2020
En Madrid, a 3 de noviembre del 2020.—La señora doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, ha visto los autos de
Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 1147/2019, a instancias de Buildingcenter, S. A. U., representada en estos autos por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins, bajo la dirección letrada de doña Marta Menchero Martín contra los ignorados ocupantes del inmueble sito la calle Cactus, número 1, escalera 3, planta baja, puerta B, Madrid,
en situación de rebeldía; sobre precario; donde obran los siguientes,
Antecedentes de hecho:
Primero.—El presente procedimiento de juicio verbal, tramitado bajo el número 1147/2019,
se inició en virtud de demanda interpuesta por la procuradora señora Gómez en la indicada
representación contra los ignorados ocupantes del inmueble, fundada, en síntesis, en los siguientes hechos: 1.o La mercantil Buildingcenter, S. A. U., es propietaria y titular registral
de la finca de Madrid número 25292, inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de
Madrid, al Tomo 1331, Libro 385, Folio 102, Inscripción 6.o, cuya descripción registral recoge, siendo su Referencia Catastral 0692904VK4709B00370P; 2.o Desde que la actora adquiriera la posesión del inmueble, objeto de este procedimiento, ha contribuido en la conservación y mantenimiento de éste, sufragando, en todo momento, los gastos fiscales
inherentes a su condición de propietario, tales como los referidos al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana; 3.o En la actualidad, la vivienda objeto de este procedimiento está ocupada por los demandados, quienes además disfrutan de la posesión de la
misma sin contraprestación alguna, lo que impide a la actora el acceso al normal uso y disfrute de la misma, que debe ser habilitado para su explotación en venta o renta. Tras alegar
los fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluía solicitando al Juzgado
una sentencia por la que se ordene el desahucio y se condene a la parte demandada a que en
el término que se le señale deje el inmueble objeto del procedimiento totalmente libre, vacuo y expedito a disposición de mi representada, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada. No
habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo conferido, mediante diligencia
de ordenación de 5 de octubre del año en curso fueron declarada en situación de rebeldía.
No habiéndose interesado la celebración de vista y no siendo la misma procedente,
quedaron los autos vistos para sentencia.
Tercero.—En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Primero.—Acción de recuperación de finca urbana cedida en precario. Delimitación
del concepto de precario.
(1) Ejercita la parte actora, con acomodo en lo prevenido en el artículo 250.1.°.2.°
de la LEC, una acción de recuperación de la finca urbana cedida en precario, institución que
en cuanto al procedimiento ha dejado de tener el carácter sumario que se le atribuía en la
anterior legislación, y cuya interpretación había suscitado ciertas dudas toda vez que de su
literalidad parece deducirse que se ha restringido su ámbito, el cual estaría referido exclusivamente a los supuestos de cesión previa. En este sentido cabe citar a efectos puramente ilustrativos la SAP Madrid número 61/2005 (Sección 12.a), de 7 de febrero (JUR 2005\85708),

BOCM-20210409-70

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