Guadalix de la Sierra (BOCM-20210409-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
lente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado que acredite la citada
equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en
que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en
que concluyeron los estudios.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados.
9.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado en el
apartado 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen
los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera por resolución de Alcaldía.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
11. Toma de posesión
11.1. Plazo. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en
el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comunicar al Departamento de Personal con al menos tres días hábiles de antelación la fecha en que dentro del
plazo a que se refiere el párrafo anterior tomarán posesión como funcionario de carrera.
11.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horario de nueve de la mañana a
dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa
que prescribe la legislación vigente y formular la declaración, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
11.3. Efectos de la falta de toma de posesión. A tenor, igualmente, de lo dispuesto en
el apartado en el apartado 12.1., quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro
del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo,
desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que
para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
12. Bolsa de trabajo
Los/as aspirantes que hubieran superado la oposición, y no hubieran obtenido plaza,
podrán formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden de la calificación definitiva,
para el desempeño, con carácter de funcionario interino, de las funciones correspondientes
a la plaza convocada, salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud
de participación de las pruebas selectivas su voluntad en contrario. La vigencia, regulación
y funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se determinará con carácter general por acuerdo de Alcaldía, oída la representación sindical de los trabajadores.
PROGRAMA
Grupo I
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
BOCM-20210409-52
ANEXO I
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
lente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado que acredite la citada
equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en
que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en
que concluyeron los estudios.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
d) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
9.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados.
9.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado en el
apartado 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen
los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera por resolución de Alcaldía.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
11. Toma de posesión
11.1. Plazo. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en
el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comunicar al Departamento de Personal con al menos tres días hábiles de antelación la fecha en que dentro del
plazo a que se refiere el párrafo anterior tomarán posesión como funcionario de carrera.
11.2. Forma. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horario de nueve de la mañana a
dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa
que prescribe la legislación vigente y formular la declaración, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
11.3. Efectos de la falta de toma de posesión. A tenor, igualmente, de lo dispuesto en
el apartado en el apartado 12.1., quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro
del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo,
desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que
para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
12. Bolsa de trabajo
Los/as aspirantes que hubieran superado la oposición, y no hubieran obtenido plaza,
podrán formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden de la calificación definitiva,
para el desempeño, con carácter de funcionario interino, de las funciones correspondientes
a la plaza convocada, salvo que el/la interesado/a manifieste expresamente en su solicitud
de participación de las pruebas selectivas su voluntad en contrario. La vigencia, regulación
y funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se determinará con carácter general por acuerdo de Alcaldía, oída la representación sindical de los trabajadores.
PROGRAMA
Grupo I
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
BOCM-20210409-52
ANEXO I