Guadalix de la Sierra (BOCM-20210409-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

8. Calificación del proceso selectivo
8.1. Normas generales. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos cada uno, siendo eliminados/as los/las aspirantes que
no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado
para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de
los/las aspirantes seleccionados/as.
8.2. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios de
la oposición se otorgarán como sigue: - Primer ejercicio: Los/las aspirantes serán puntuados/as
por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá entre
el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos,
una para cada uno de los temas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de
cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último, se dividirá entre dos la
suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio - Segundo
ejercicio: Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con una puntuación entre cero y diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y diez puntos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Aquellos/as
aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados/as.
La fase de oposición es eliminatoria. Si no se aprueba, no se puede acceder a la fase
del concurso.
8.3. La fase del concurso se calificará de cero a trece puntos:
— Experiencia profesional, puntuación máxima de 6 puntos, por el ejercicio de la
profesión de Arquitecto Técnico en Ayuntamientos, cuya población esté entre 5.000 y 20.000 habitantes: 0,05 puntos por cada mes. En municipios de menos
de 5.000 habitantes: 0,01 puntos por cada mes.
Se deberá acreditar mediante certificado municipal indicando duración y puesto
desempeñado.
— Cursos sobre materias relacionadas con la Arquitectura Técnica, puntuación
máxima de 7 puntos:
d Cursos de 0 a 20 horas: 0,50 punto por cada curso.
d Cursos de 21 a 50 horas: 1 puntos por cada curso.
d Cursos de 51 a 200 horas: 2 puntos por cada curso.
8.4. Calificación definitiva del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios de la oposición y del concurso ordenados de mayor a menor puntuación.
El Tribunal publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición De persistir el
empate, este se solventará por la mayor puntuación en la fase de concurso y por último por
orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con
la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
La puntuación en fase de oposición es de 20 puntos (10 de cada ejercicio) y la puntuación en fase de concurso es de 13 puntos.
9. Presentación de documentos
9.1. Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en las Bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se refiere la Base 2.e), o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equiva-

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