B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-6)
Integración personal estatutario –  Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el Régimen del Personal Estatutario del Personal Laboral Fijo y Funcionario de Carrera que presta servicios en el Hospital el Escorial del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

to, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la correspondiente modificación de plantilla para su transformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.
Octavo
Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de
trabajo.
Noveno
Adaptación de las plantillas
Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en
las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración,
en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
Décimo
Personal habilitado
Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión,
podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.
Undécimo
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la presente orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o
funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal
de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.
Duodécimo
Efectos

BOCM-20210409-6

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.