B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-6)
Integración personal estatutario – Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el Régimen del Personal Estatutario del Personal Laboral Fijo y Funcionario de Carrera que presta servicios en el Hospital el Escorial del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
do, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de
anuncios del Hospital El Escorial, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de
Salud, así como en la intranet del Hospital El Escorial, disponiendo los interesados de un
plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la
integración solo se podrá presentar durante este plazo.
3. Finalización.
El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado mediante orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, incluyendo la categoría en la que se resulte integrado, la
fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital El Escorial donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza; asimismo esta
relación contemplará al personal que participa en el presente proceso mediante reingreso
definitivo como personal estatutario.
Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que
se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos jurídicos y económicos de la integración
1. La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo,
en la categoría correspondiente, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad
resuelva definitivamente la convocatoria de integración
3. En aplicación del mencionado artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, al
personal integrado que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual
superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá
un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este
complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan
reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de
Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
1. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2 a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia por incompatibilidad contemplada en el artículo 166 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).
3. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramien-
BOCM-20210409-6
Situación del personal integrado
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do, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de
anuncios del Hospital El Escorial, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de
Salud, así como en la intranet del Hospital El Escorial, disponiendo los interesados de un
plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la
integración solo se podrá presentar durante este plazo.
3. Finalización.
El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado mediante orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, incluyendo la categoría en la que se resulte integrado, la
fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital El Escorial donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza; asimismo esta
relación contemplará al personal que participa en el presente proceso mediante reingreso
definitivo como personal estatutario.
Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que
se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Sexto
Efectos jurídicos y económicos de la integración
1. La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo,
en la categoría correspondiente, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.
2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad
resuelva definitivamente la convocatoria de integración
3. En aplicación del mencionado artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, al
personal integrado que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual
superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá
un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este
complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan
reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de
Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
1. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2 a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia por incompatibilidad contemplada en el artículo 166 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).
3. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramien-
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