D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 89

Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este Convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que
desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este
Convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada,
en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el
calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente
1. Las partes –a través de la Comisión Mixta– detallarán el número de profesionales
de los centros asistenciales contemplados en el presente Convenio, que colaborarán como
tutores clínicos para cada curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro
sanitario, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad
y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde
desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este Convenio cuando
así se lo soliciten.
Quinta
Compromisos de las partes

2. Compromisos de la Universidad.
Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este Convenio,
la Universidad se compromete a:
a) Presentar anualmente un programa de formación práctico-clínica en el que se establecerán los objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios, sistemas de evaluación y relación de profesores responsables de las prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para
acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.

BOCM-20210409-28

1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el SERMAS pondrán a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el anexo I de este Convenio, comprometiéndose a facilitar
dichas prácticas.