D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

guridad, razones humanitarias, sanitarias, de seguridad y medioambientales aconsejan acometer esta operación, teniendo en cuenta, además, el riesgo por crecidas del río Guadarrama,
que amenaza a este núcleo. Por ello, el primer objetivo a lograr es el realojo de las familias
del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el municipio de Arroyomolinos.
V. La actuación que se pretende acometer con este Convenio, va a requerir de un mayor esfuerzo por parte de las administraciones implicadas, tanto en la preparación de las familias para el realojo en vivienda, como en el acompañamiento social intensivo posterior
que garantice la adecuada integración de las familias en su nuevo entorno. Se requiere, por
tanto, una adecuada y necesaria coordinación entre los órganos locales implicados en la materia y la Comunidad de Madrid.
VI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación
y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad. En aquellos supuestos en los que dentro del ámbito de la competencia municipal en materia de urbanismo no sea posible la demolición de las construcciones ilegales, es interés de ambas
partes buscar soluciones que impidan la paralización del convenio o una respuesta inadecuada al fin que se persigue en su totalidad.
VII. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, en su artículo 25.2.e) atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece en el art. 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus
funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios competencias en materia
de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de
atención social primaria, el artículo 31.g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de
programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. El artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
VIII. La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y protección y ayuda a grupos sociales necesitados
de especial atención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 1.4 y 26 1.23, de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
IX. La Agencia de Vivienda Social es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda y Administración Local
(Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local) que se rige por
la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de Diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.
Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998,
de 27 de octubre, que se integra en dicho Organismo Autónomo.
La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una
misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los
recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.
La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente,
con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio; es titular de competencias en
la materia de acuerdo con las funciones atribuidas al Organismo en virtud del artículo 1 del
Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, y dispone de la estructura y los medios necesarios
para llevar a cabo el presente convenio de colaboración.

BOCM-20210409-19

BOCM