C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210408-20)
Vías pecuarias – Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid)
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
Tercero
El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos
años, a contar desde la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aprobación del procedimiento de deslinde.
Quinto
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es obligatorio
el cumplimiento de la normativa adoptada para dar respuesta a la misma (RDL 21/2020,
de 9 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio y Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de junio) y cualesquiera otras disposiciones que pudieran dictarse en el futuro y fueran de
aplicación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en base a las competencias
atribuidas por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.
Segundo
— Primer punto: En la entrada de la Urbanización “Cotos de Monterrey”.
Se recorrerá la vía pecuaria número 2 “Colada del Boquerón de Dehesa Parda”.
— Segundo punto: En la vía pecuaria número A “Descansadero Abrevadero de la Bajada de la Vega”, parcela 9701 del polígono 4.
Se recorrerán las vías pecuarias número 3 “Vereda de los Llanos”, número E
“Descansadero-Abrevadero del Arroyo de Albalá”, número A “DescansaderoAbrevadero de la Bajada de la Vega, número 5 “Colada del Vallejo Cochero y número 6 “Colada de los Prados del Vallejón.
— Tercer punto: En el norte del helipuerto del municipio de Venturada.
Se recorrerán las vías pecuarias número 8 “Colada del Camino Hondo o de Guadalix”, número 4 “Colada del Prisco y de la Callejuela”, número B “DescansaderoAbrevadero del Prisco en el Arroyo de Albalá” y número 13 “Colada del Camino
de Navalafuente”.
— Cuarto punto: En el sur del helipuerto del municipio de Venturada.
Se recorrerán las vías pecuarias número 1 “Colada de Ganado de los Huertos”, número 10 “Colada de los Cerros”, número 7 “Colada de la Cañadilla de Encima de los
Majuelos”, número C “Descansadero-Abrevadero de Encima de los Majuelos” y número 12 “Colada de las Eras o de la Vega”, solo la parte que no está deslindada.
BOCM-20210408-20
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 5 de mayo de 2021,
a las 10:00 horas. Se comenzará de forma simultánea en los siguientes puntos, desde donde se continuará el recorrido de las vías pecuarias, citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad:
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
Tercero
El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos
años, a contar desde la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aprobación del procedimiento de deslinde.
Quinto
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es obligatorio
el cumplimiento de la normativa adoptada para dar respuesta a la misma (RDL 21/2020,
de 9 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio y Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de junio) y cualesquiera otras disposiciones que pudieran dictarse en el futuro y fueran de
aplicación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en base a las competencias
atribuidas por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), a excepción de las que se encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.
Segundo
— Primer punto: En la entrada de la Urbanización “Cotos de Monterrey”.
Se recorrerá la vía pecuaria número 2 “Colada del Boquerón de Dehesa Parda”.
— Segundo punto: En la vía pecuaria número A “Descansadero Abrevadero de la Bajada de la Vega”, parcela 9701 del polígono 4.
Se recorrerán las vías pecuarias número 3 “Vereda de los Llanos”, número E
“Descansadero-Abrevadero del Arroyo de Albalá”, número A “DescansaderoAbrevadero de la Bajada de la Vega, número 5 “Colada del Vallejo Cochero y número 6 “Colada de los Prados del Vallejón.
— Tercer punto: En el norte del helipuerto del municipio de Venturada.
Se recorrerán las vías pecuarias número 8 “Colada del Camino Hondo o de Guadalix”, número 4 “Colada del Prisco y de la Callejuela”, número B “DescansaderoAbrevadero del Prisco en el Arroyo de Albalá” y número 13 “Colada del Camino
de Navalafuente”.
— Cuarto punto: En el sur del helipuerto del municipio de Venturada.
Se recorrerán las vías pecuarias número 1 “Colada de Ganado de los Huertos”, número 10 “Colada de los Cerros”, número 7 “Colada de la Cañadilla de Encima de los
Majuelos”, número C “Descansadero-Abrevadero de Encima de los Majuelos” y número 12 “Colada de las Eras o de la Vega”, solo la parte que no está deslindada.
BOCM-20210408-20
Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 5 de mayo de 2021,
a las 10:00 horas. Se comenzará de forma simultánea en los siguientes puntos, desde donde se continuará el recorrido de las vías pecuarias, citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad: