C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210408-20)
Vías pecuarias – Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
20
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de
deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid).
Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Venturada se encuentran clasificadas por
Orden Ministerial de 7 de marzo de 1953, publicada el 21 de marzo de 1959 en el “Boletín
Oficial del Estado” y el 24 de abril de 1959 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Existe una Primera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1969, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 24
de octubre de 1969 y una segunda Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975 publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”
de 1 de abril de 1975.
Por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972 se
aprueba el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias Colada del Campillo o de Cabanillas, Colada de las Era o de la Vega, tramo comprendido entre el Arroyo del Palancar y el
Cerrillo de la Paja, así como el deslinde, amojonamiento y parcelación de la Colada de Carralavega, en el tramo comprendido desde su comienzo hasta la carretera N-I de Madrid a
Irún, y el deslinde y amojonamiento del Descansadero del Cerrillo de la Paja.
Son objeto de este deslinde las vías pecuarias de Venturada a excepción de las que se
encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el
procedimiento de deslinde.
Para redactar el proyecto de deslinde se realizarán las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realización de
las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y técnicos
que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones ni invalide su eficacia.
BOCM-20210408-20
Segundo
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
20
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de
deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid).
Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid), se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Venturada se encuentran clasificadas por
Orden Ministerial de 7 de marzo de 1953, publicada el 21 de marzo de 1959 en el “Boletín
Oficial del Estado” y el 24 de abril de 1959 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Existe una Primera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 8 de octubre de 1969, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 24
de octubre de 1969 y una segunda Modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975 publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”
de 1 de abril de 1975.
Por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972 se
aprueba el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias Colada del Campillo o de Cabanillas, Colada de las Era o de la Vega, tramo comprendido entre el Arroyo del Palancar y el
Cerrillo de la Paja, así como el deslinde, amojonamiento y parcelación de la Colada de Carralavega, en el tramo comprendido desde su comienzo hasta la carretera N-I de Madrid a
Irún, y el deslinde y amojonamiento del Descansadero del Cerrillo de la Paja.
Son objeto de este deslinde las vías pecuarias de Venturada a excepción de las que se
encuentran deslindadas por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 28 de octubre de 1972.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regulan el
procedimiento de deslinde.
Para redactar el proyecto de deslinde se realizarán las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realización de
las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y técnicos
que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones ni invalide su eficacia.
BOCM-20210408-20
Segundo