San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210408-70)
Urbanismo. Plan especial servicio privado cementerios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 233
En efecto,
x
Se prevén las áreas edificadas en la parte del ámbito territorial de la actuación ya transformada,
bien por la ejecución de edificaciones, bien por la ejecución de losas de soporte a las instalaciones
deportivas y la pavimentación del suelo. Y la zona reservada para inhumaciones se localiza también
en esta área, y, aquí con carácter exclusivo, en la zona de topografía suavemente alomada, hacia el
Sur de la actuación.
x
Esta ordenación permite la protección de los valores ambientales del territorio, y respeto y
protección de los elementos de interés, en el interior de la actuación y en su entorno.
x
Se garantizan las condiciones de borde en relación con los elementos ambientales –arroyo de
Valdelahiguera y hábitat asociado- y los restantes usos del territorio.
x
Se resuelve la movilidad desde el suelo público, si bien se prevé la mejora de las características del
camino de acceso.
x
Las infraestructuras de los servicios se conectan desde las redes públicas existentes en el entorno,
con la única excepción de las aguas residuales, de características domésticas, que se retirarán por
un gestor autorizado.
x
La calificación del suelo que se establece permite el desarrollo y ejecución del equipamiento de
manera muy flexible, adaptado a las concretas necesidades de prestación del servicio público.
Se trata, por tanto, de favorecer el desarrollo dotacional y social del municipio, acorde con las
características del territorio y apoyándose en las infraestructuras de servicios. La zonificación que se prevé
se aleja de un modelo determinista de desarrollo del equipamiento de servicio público, introduciendo una
ordenación que permite considerar la iniciativa empresarial para la prestación de ese servicio, y el diseño
arquitectónico, para el establecimiento de los usos y las edificaciones en la localización que más puede
convenir, que redunda en la mejora del interés general de la actuación.
La ordenación pormenorizada del equipamiento prevé una única zona de uso homogéneo, en la que
se diferencian dos grados:
x
Grado 1, en los bordes NorOeste y NorEste, sobre una superficie de 50.989 m2s, donde se
prevé la localización de las edificaciones funerarias y de las actividades y servicios
complementarios, y espacios reservados para inhumaciones. Y también la dotación del
aparcamiento propio de las instalaciones y de los visitantes, integrados en su entorno mediante
la plantación densa de árboles, autóctonos, que completan el arbolado existente.
x
Grado 2, en la zona central hasta el límite de la actuación, sobre una superficie de 41.975 m2s,
donde se prevé solo un área reservada para inhumaciones
Se prevé una altura máxima de cornisa para las edificaciones en el Parque Cementerio de dos plantas
(B+I) y 9 m, acorde con la altura libre que se necesita para el equipamiento y los espacios de las
instalaciones en techos y suelos. Esta altura se podrá sobrepasar hasta un máximo de 15 m en la cumbrera
de los elementos emblemáticos y o de mayor singularidad, y, por encima de ella, todavía las chimeneas,
antenas y otras instalaciones que resulten necesarias.
ZONA
EQUIPAMIENTO DE SERVICIO PÚBLICO
ESPECIAL DE ACTIVIDADES FUNERARIAS
USO
PORMENORIZADO
PARQUE CEMENTERIO Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
2
-m e-
ALTURA
DE CORNISA
-plantas / m-
Grado 1
9.296,40
II (B+I) / 9
Grado 2
0
0/0
GRADO
El Plan Especial establece el acceso al equipamiento desde la estructura viaria de San Sebastián de
los Reyes, sin modificarla y o condicionarla. Es la antigua carretera de Burgos, ya calle municipal, en un
punto cercano a la intersección con la autopista A-1.
Se establece una dotación mínima de aparcamiento, localizado dentro de la parcela privada, de
doscientas (200) plazas para vehículos automóviles. Se dispondrán, al menos, cinco (5) plazas reservadas
para personas con movilidad reducida. Se dispondrá una zona reservada para la parada de un autobús.
Se admiten los siguientes usos asociados, exclusivamente vinculados al servicio y a las
actividades funerarias, que complementan al uso característico pormenorizado, y su presencia no lo
altera, ni lo sustituye, ni lo desvirtúa, ni es necesaria su previsión específica para su implantación
BOCM-20210408-70
La superficie máxima edificable y número de plantas se recoge en el siguiente cuadro, en cada
Grado:
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 233
En efecto,
x
Se prevén las áreas edificadas en la parte del ámbito territorial de la actuación ya transformada,
bien por la ejecución de edificaciones, bien por la ejecución de losas de soporte a las instalaciones
deportivas y la pavimentación del suelo. Y la zona reservada para inhumaciones se localiza también
en esta área, y, aquí con carácter exclusivo, en la zona de topografía suavemente alomada, hacia el
Sur de la actuación.
x
Esta ordenación permite la protección de los valores ambientales del territorio, y respeto y
protección de los elementos de interés, en el interior de la actuación y en su entorno.
x
Se garantizan las condiciones de borde en relación con los elementos ambientales –arroyo de
Valdelahiguera y hábitat asociado- y los restantes usos del territorio.
x
Se resuelve la movilidad desde el suelo público, si bien se prevé la mejora de las características del
camino de acceso.
x
Las infraestructuras de los servicios se conectan desde las redes públicas existentes en el entorno,
con la única excepción de las aguas residuales, de características domésticas, que se retirarán por
un gestor autorizado.
x
La calificación del suelo que se establece permite el desarrollo y ejecución del equipamiento de
manera muy flexible, adaptado a las concretas necesidades de prestación del servicio público.
Se trata, por tanto, de favorecer el desarrollo dotacional y social del municipio, acorde con las
características del territorio y apoyándose en las infraestructuras de servicios. La zonificación que se prevé
se aleja de un modelo determinista de desarrollo del equipamiento de servicio público, introduciendo una
ordenación que permite considerar la iniciativa empresarial para la prestación de ese servicio, y el diseño
arquitectónico, para el establecimiento de los usos y las edificaciones en la localización que más puede
convenir, que redunda en la mejora del interés general de la actuación.
La ordenación pormenorizada del equipamiento prevé una única zona de uso homogéneo, en la que
se diferencian dos grados:
x
Grado 1, en los bordes NorOeste y NorEste, sobre una superficie de 50.989 m2s, donde se
prevé la localización de las edificaciones funerarias y de las actividades y servicios
complementarios, y espacios reservados para inhumaciones. Y también la dotación del
aparcamiento propio de las instalaciones y de los visitantes, integrados en su entorno mediante
la plantación densa de árboles, autóctonos, que completan el arbolado existente.
x
Grado 2, en la zona central hasta el límite de la actuación, sobre una superficie de 41.975 m2s,
donde se prevé solo un área reservada para inhumaciones
Se prevé una altura máxima de cornisa para las edificaciones en el Parque Cementerio de dos plantas
(B+I) y 9 m, acorde con la altura libre que se necesita para el equipamiento y los espacios de las
instalaciones en techos y suelos. Esta altura se podrá sobrepasar hasta un máximo de 15 m en la cumbrera
de los elementos emblemáticos y o de mayor singularidad, y, por encima de ella, todavía las chimeneas,
antenas y otras instalaciones que resulten necesarias.
ZONA
EQUIPAMIENTO DE SERVICIO PÚBLICO
ESPECIAL DE ACTIVIDADES FUNERARIAS
USO
PORMENORIZADO
PARQUE CEMENTERIO Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
2
-m e-
ALTURA
DE CORNISA
-plantas / m-
Grado 1
9.296,40
II (B+I) / 9
Grado 2
0
0/0
GRADO
El Plan Especial establece el acceso al equipamiento desde la estructura viaria de San Sebastián de
los Reyes, sin modificarla y o condicionarla. Es la antigua carretera de Burgos, ya calle municipal, en un
punto cercano a la intersección con la autopista A-1.
Se establece una dotación mínima de aparcamiento, localizado dentro de la parcela privada, de
doscientas (200) plazas para vehículos automóviles. Se dispondrán, al menos, cinco (5) plazas reservadas
para personas con movilidad reducida. Se dispondrá una zona reservada para la parada de un autobús.
Se admiten los siguientes usos asociados, exclusivamente vinculados al servicio y a las
actividades funerarias, que complementan al uso característico pormenorizado, y su presencia no lo
altera, ni lo sustituye, ni lo desvirtúa, ni es necesaria su previsión específica para su implantación
BOCM-20210408-70
La superficie máxima edificable y número de plantas se recoge en el siguiente cuadro, en cada
Grado: