Collado Villalba (BOCM-20210408-51)
Régimen económico. Concesión ayudas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

so un descenso respecto al mismo mes del año pasado del 14,7 por 100. En el acumulado del año la caída se sitúa en el 12 por 100.
Por todo lo expuesto se propone la presente convocatoria que tendrá por objeto conceder
subvenciones por importe del 50 por 100 del recibo del IBI que se haya girado y abonado en
el presente ejercicio para los colectivos anteriormente descritos, siempre y cuando se trate de
la vivienda habitual y la misma tenga un valor catastral igual o inferior a 100.000,00 euros,
todo ello sin perjuicio de la expresa regulación de la ayuda que aquí se manifiesta.
2. Régimen jurídico
2.1. En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de las mismas se regirán
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2. La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2.3. Su tramitación deberá realizarse bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien mediante presentación presencial en el horario que expresamente se fije.
Para ello, se articulará el procedimiento mediante una instrucción del concejal-delegado del
Área de Hacienda.
3. Crédito presupuestario
El importe para hacer frente a la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 210.9310.48000, sin perjuicio de que por parte del ayuntamiento se incrementará la
cantidad de dicha partida hasta un mínimo de 700.000,00 euros previa modificación presupuestaria en su caso con cargo al superávit.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
4. Línea de subvención: cuantía de las ayudas
La cuantía de estas ayudas se establece en una cantidad variable equivalente al 50 por 100
del recibo del IBI que se haya girado y abonado en el presente ejercicio siempre y cuando
el titular o cotitulares de dicho inmueble se encuentre en situación de desempleo, ERTE o
haya cesado su actividad, valorándose única y exclusivamente el bien inmueble que constituya la vivienda habitual y que la misma se halle en el término municipal de collado Villalba, debiendo además tener un valor catastral igual o inferior a 100.000,00 euros.
La ayuda a conceder del IBI (50 por 100 sobre el importe anual) de la vivienda habitual ha de entenderse, en cualquier caso, sobre el importe anual a satisfacer por el contribuyente una vez descontadas las bonificaciones que pudieran corresponderle.

Con carácter general podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Podrán ser beneficiarios las personas físicas que se hallen inmersos en los supuestos
de Despido, Cese de Actividad en 2020 y trabajadores afectados por un ERTE
(Expediente de Regulación Temporal de Empleo) titulares catastrales y obligadas al
Pago del IBI cuya vivienda esté ubicada en el término municipal de Collado Villalba.
La ayuda es susceptible de ser solicitada por cualquiera de los titulares catastrales
que cumplan los requisitos mencionados, pero la cuantía total no podrá superar la
recogida en el artículo 4 de la presente convocatoria, y se prorrateará entre todos
los titulares de la vivienda que la hayan solicitado en función de su porcentaje del
derecho sobre el inmueble.
b) Que la vivienda para cuyo IBI se solicita la ayuda tenga un valor catastral igual o
inferior a 100.000,00 euros.
c) Que se haya pagado el IBI del ejercicio 2020. El supuesto de encontrarse fraccionado el Impuesto será requisito que a la fecha de la Resolución de la concesión estén abonados los plazos vencidos del fraccionamiento.

BOCM-20210408-51

5. Requisitos para ser beneficiario