Pinto (BOCM-20210408-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
tículos 23 y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución de la Comisión el Presidente
exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
8.7. El funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido para
los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.8. La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y obtener los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo
lo no previsto en estas bases.
Novena. Valoración de méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
9.1. Antigüedad.—Atendiendo a los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto.
Cuando un trabajador o trabajadora se halle desempeñando temporalmente funciones en
otro puesto de trabajo distinto de aquel del que ocupe con carácter definitivo, en régimen de
movilidad funcional, el tiempo de servicios prestados se computará en el puesto de origen:
a) Se adjudicarán hasta un máximo de 4,5 puntos por este mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en la misma categoría que la ostentada en el
puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,015 puntos por mes completo de servicios prestados.
b) Se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en diferentes categorías que la ostentada en el
puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,01 puntos por mes completo de servicios prestados.
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en
poder del Ayuntamiento de Pinto.
En todos los supuestos anteriores, no se computará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia por prestación de servicios
en el sector público, ni tampoco el correspondiente a los períodos de suspensión del contrato de trabajo por hallarse el trabajador o trabajadora cumpliendo una pena de privación de
libertad o de inhabilitación por sentencia condenatoria firme.
9.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.—Por la asistencia y superación y/o
impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación
con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.
Se tendrá en cuenta únicamente la formación que se acredite documentalmente de manera fehaciente, y en cualquier caso, será necesario que consten las horas de formación en
el certificado o titulación presentada.
Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al
efecto por la entidad que impartió la formación.
No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no
se haga constar el número de horas de duración de los mismos y los que cuya fecha de impartición sea anterior a los diez años inmediatamente anteriores a fecha de finalización de
plazo de presentación de instancias.
Puntuación de los cursos de formación:
— Menos de 20 horas: 0,15 puntos.
— De 20 horas a 50 horas: 0,30 puntos.
— De 51 horas a 100 horas: 0,40 puntos.
— Más de 100: 0,60 puntos.
9.3. Calificación definitiva del proceso de selección.—La calificación definitiva de
los aspirantes vendrá determinada por la suma de cada una de las calificaciones obtenidas
en los distintos apartados del concurso de méritos.
BOCM-20210408-62
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
tículos 23 y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución de la Comisión el Presidente
exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
8.7. El funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido para
los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.8. La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y obtener los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo
lo no previsto en estas bases.
Novena. Valoración de méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
9.1. Antigüedad.—Atendiendo a los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto.
Cuando un trabajador o trabajadora se halle desempeñando temporalmente funciones en
otro puesto de trabajo distinto de aquel del que ocupe con carácter definitivo, en régimen de
movilidad funcional, el tiempo de servicios prestados se computará en el puesto de origen:
a) Se adjudicarán hasta un máximo de 4,5 puntos por este mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en la misma categoría que la ostentada en el
puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,015 puntos por mes completo de servicios prestados.
b) Se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en diferentes categorías que la ostentada en el
puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,01 puntos por mes completo de servicios prestados.
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en
poder del Ayuntamiento de Pinto.
En todos los supuestos anteriores, no se computará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia por prestación de servicios
en el sector público, ni tampoco el correspondiente a los períodos de suspensión del contrato de trabajo por hallarse el trabajador o trabajadora cumpliendo una pena de privación de
libertad o de inhabilitación por sentencia condenatoria firme.
9.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.—Por la asistencia y superación y/o
impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación
con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.
Se tendrá en cuenta únicamente la formación que se acredite documentalmente de manera fehaciente, y en cualquier caso, será necesario que consten las horas de formación en
el certificado o titulación presentada.
Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al
efecto por la entidad que impartió la formación.
No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no
se haga constar el número de horas de duración de los mismos y los que cuya fecha de impartición sea anterior a los diez años inmediatamente anteriores a fecha de finalización de
plazo de presentación de instancias.
Puntuación de los cursos de formación:
— Menos de 20 horas: 0,15 puntos.
— De 20 horas a 50 horas: 0,30 puntos.
— De 51 horas a 100 horas: 0,40 puntos.
— Más de 100: 0,60 puntos.
9.3. Calificación definitiva del proceso de selección.—La calificación definitiva de
los aspirantes vendrá determinada por la suma de cada una de las calificaciones obtenidas
en los distintos apartados del concurso de méritos.
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