Pinto (BOCM-20210408-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
das dentro del mismo grupo profesional según los requisitos establecidos en el Anexo II de
estas bases.
6.3. Los trabajadores y trabajadoras con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite
la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del
puesto(s) solicitado(s). El Departamento de Recursos Humanos podrá recabar de la persona interesada la información que estime necesaria, en orden a la adaptación solicitada, así
como requerir el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia
de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
6.4. Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por
estas, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.
6.5. Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que
fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
6.6. Se aceptarán renuncias totales o parciales a las plazas solicitadas hasta el día anterior a la publicación del listado provisional de valoración de méritos el cual será publicado en la en la intranet municipal y en la web del Ayuntamiento de Pinto.
En ningún caso se aceptarán desistimientos de las renuncias totales o parciales presentadas, ni cambios en el orden de prelación de las plazas solicitadas.
Séptima. Publicidad
7.1. La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del esta convocatoria se realizará en la intranet municipal y en la web del Ayuntamiento de Pinto, en el
Área de Recursos Humanos, en el apartado de la convocatoria.
8.1. La valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto
provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponde a la Comisión de valoración, que tendrá la siguiente composición:
La comisión estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, y cuatro vocales.
a) Dos vocales serán designado por la representación de los trabajadores.
b) Un/a vocal será un/a técnico/a del departamento de recursos humanos.
c) Un/a vocal será designado/a por la Corporación.
8.2. Además de los/as miembros titulares de dicha Comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los/as titulares cuando así
se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso.
8.3. Se nombrará una Comisión de Valoración, con la composición establecida en
los apartados anteriores, para la valoración de las solicitudes presentadas para los distintos
Grupos profesionales a los que pertenecen las plazas convocadas, con arreglo a la distribución siguiente:
— Grupos I y II.
— Grupos III y IV.
— Grupo V.
8.4. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
8.5. Todos/as los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a
Escalas o a categorías profesionales de grupo de titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a los puestos convocados.
8.6. Los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en los ar-
BOCM-20210408-62
Octava. Comisión de valoración
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
das dentro del mismo grupo profesional según los requisitos establecidos en el Anexo II de
estas bases.
6.3. Los trabajadores y trabajadoras con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite
la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del
puesto(s) solicitado(s). El Departamento de Recursos Humanos podrá recabar de la persona interesada la información que estime necesaria, en orden a la adaptación solicitada, así
como requerir el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia
de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
6.4. Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por
estas, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.
6.5. Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que
fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
6.6. Se aceptarán renuncias totales o parciales a las plazas solicitadas hasta el día anterior a la publicación del listado provisional de valoración de méritos el cual será publicado en la en la intranet municipal y en la web del Ayuntamiento de Pinto.
En ningún caso se aceptarán desistimientos de las renuncias totales o parciales presentadas, ni cambios en el orden de prelación de las plazas solicitadas.
Séptima. Publicidad
7.1. La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del esta convocatoria se realizará en la intranet municipal y en la web del Ayuntamiento de Pinto, en el
Área de Recursos Humanos, en el apartado de la convocatoria.
8.1. La valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto
provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponde a la Comisión de valoración, que tendrá la siguiente composición:
La comisión estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, y cuatro vocales.
a) Dos vocales serán designado por la representación de los trabajadores.
b) Un/a vocal será un/a técnico/a del departamento de recursos humanos.
c) Un/a vocal será designado/a por la Corporación.
8.2. Además de los/as miembros titulares de dicha Comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los/as titulares cuando así
se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso.
8.3. Se nombrará una Comisión de Valoración, con la composición establecida en
los apartados anteriores, para la valoración de las solicitudes presentadas para los distintos
Grupos profesionales a los que pertenecen las plazas convocadas, con arreglo a la distribución siguiente:
— Grupos I y II.
— Grupos III y IV.
— Grupo V.
8.4. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
8.5. Todos/as los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a
Escalas o a categorías profesionales de grupo de titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a los puestos convocados.
8.6. Los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en los ar-
BOCM-20210408-62
Octava. Comisión de valoración