Pinto (BOCM-20210408-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

2.2. En la segunda fase se realizará la resolución de las resultas. A estos efectos, se
entiende por resultas, la cobertura de los puestos que pasen a la situación de vacantes como
consecuencia de la adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en el Anexo II.
2.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del Convenio Colectivo para
el personal laboral del Ayuntamiento de Pinto, las vacantes que se puedan producir entre
convocatorias, podrán cubrirse de forma provisional hasta la resolución del siguiente concurso, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas en el último concurso y por el orden de
puntuación que se hubiera obtenido. Esta adscripción será provisional, pero en el próximo
concurso se puntuara como mérito preferente el haber ocupado el puesto de trabajo.
Tercera. Requisitos para poder participar en el Concurso
3.1. Podrán participar en este concurso:
a) Los trabajadores y trabajadoras laborales fijos, contratados a jornada completa, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, que posean una antigüedad de,
al menos, dos años como empleado fijo de la plantilla de personal al servicio del
Ayuntamiento de Pinto y que reúnan las restantes condiciones exigidas con carácter general, así como las específicas exigidas para cada uno de los concretos puestos de trabajo ofertados. No será exigible el requisito de la antigüedad mínima en
aquellos supuestos en que las personas interesadas vengan obligadas a participar
en el concurso, como única forma de reingreso al servicio activo.
Para poder participar en el concurso deberán hallarse en alguna de las siguientes
situaciones administrativas:
— En servicio activo, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación hayan transcurrido dos años desde la incorporación al puesto de trabajo desde el que participan en el concurso.
— En servicio activo, desempeñando un puesto de forma provisional, independientemente de la fecha desde la que vengan desempeñando dicho puesto.
— En excedencia voluntaria por cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes o descendientes, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio. En este caso,
cuando el puesto de trabajo desde el que se haya accedido a la excedencia se
desempeñase con carácter definitivo, será necesario que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación hayan transcurrido dos años desde la incorporación a dicho puesto de trabajo, incluyéndose dentro del cómputo el tiempo de excedencia disfrutado.
— En excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido un período de más de cuatro meses desde que se concedió la excedencia.
— En excedencia por prestación de servicios en el sector público.
— En excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.
b) Los trabajadores y trabajadoras que tengan reconocida la condición de indefinido
no fijo por sentencia judicial, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, siempre que se hallen en alguna de las situaciones
administrativas y reúnan los requisitos señalados en el apartado precedente.
3.2. No podrá participar en el concurso el personal que, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se halle cumpliendo una sanción firme que conlleve suspensión
de empleo y sueldo.
3.3. Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido objeto de un cambio de puesto
de trabajo por causa de salud podrán participar, si bien solo podrán adjudicárseles destinos
que sean adaptados a las limitaciones funcionales que padezcan. En caso de que se les hubiera reconocido alguna discapacidad por el órgano competente, deberán aportar con su solicitud de participación en el concurso la documentación acreditativa de la discapacidad reconocida.
En todo caso, previamente a la resolución del concurso y a la adjudicación del destino
solicitado, el Departamento de Prevención y Salud Laboral deberá emitir un informe sobre
la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante. Si el informe
de los citados servicios considerara no adaptable el puesto, este no podrá ser adjudicado.
En estos supuestos se tendrá en consideración como puesto desempeñado por el trabajador o trabajadora aquel a que se halle adscrito en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.4. Los trabajadores y trabajadoras que, habiendo reingresado al servicio activo tras
una excedencia, ocupen puestos de forma provisional, estarán obligados a participar en el

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