C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210408-15)
Gratificación miembros juntas electorales – Decreto 58/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, Secretarios de Ayuntamientos y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 45
Miembros de las Juntas Electorales de Zona:
— Presidente/a: 2.559,03 euros.
— Secretario/a: 2.345,78 euros.
— Vocales judiciales: 1.066,26 euros/persona (2 personas).
— Vocales no judiciales: 597,11 euros/persona (2 personas).
Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la
cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Jueces de paz, por la entrega de la documentación en la Junta Electoral encargada de
realizar el escrutinio general: 64 euros/persona.
Tercero
Gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de
las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global de 49,00
euros por cada mesa que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los
servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan por las sesiones de formación del personal.
b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la
Junta Electoral Provincial para su distribución por ésta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de
cada una de las Juntas.
c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de
acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Cuarto
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los Secretarios/as de los Ayuntamientos como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de
mayo de 2021.
Secretarios/as de Ayuntamientos:
— Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 768,00 euros/persona.
— Secretarías de 11 a 50 mesas electorales: 853,00 euros/persona.
— Secretarías con más de 50 mesas electorales: 938,00 euros/persona.
Fijar las gratificaciones que habrá de percibir el personal de los Ayuntamientos por los
servicios extraordinarios prestados como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea
de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los
Ayuntamientos, se asignará la cantidad global de 80,00 euros por cada mesa que
efectivamente se constituya.
b) Adicionalmente, se remunerará:
1. Con la cantidad global de 23,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
2. Con la cantidad global de 36,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador en
relación con el montaje, desmontaje y transporte de urnas, cabinas y soportes
señalizadores.
3. Con la cantidad de 100,00 euros, a cada persona de los Ayuntamientos que sea
designada como responsable de local electoral.
c) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por la Policía Local se asignará la cantidad de 153,00 euros a cada persona, siempre que no hayan percibido
retribuciones extraordinarias ni hayan sido compensados de ninguna otra forma
por sus servicios en el proceso electoral por parte de la Administración a la que es-
BOCM-20210408-15
Quinto
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 45
Miembros de las Juntas Electorales de Zona:
— Presidente/a: 2.559,03 euros.
— Secretario/a: 2.345,78 euros.
— Vocales judiciales: 1.066,26 euros/persona (2 personas).
— Vocales no judiciales: 597,11 euros/persona (2 personas).
Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la
cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Jueces de paz, por la entrega de la documentación en la Junta Electoral encargada de
realizar el escrutinio general: 64 euros/persona.
Tercero
Gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de
las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global de 49,00
euros por cada mesa que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los
servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan por las sesiones de formación del personal.
b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la
Junta Electoral Provincial para su distribución por ésta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de
cada una de las Juntas.
c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de
acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Cuarto
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los Secretarios/as de los Ayuntamientos como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de
mayo de 2021.
Secretarios/as de Ayuntamientos:
— Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 768,00 euros/persona.
— Secretarías de 11 a 50 mesas electorales: 853,00 euros/persona.
— Secretarías con más de 50 mesas electorales: 938,00 euros/persona.
Fijar las gratificaciones que habrá de percibir el personal de los Ayuntamientos por los
servicios extraordinarios prestados como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea
de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los
Ayuntamientos, se asignará la cantidad global de 80,00 euros por cada mesa que
efectivamente se constituya.
b) Adicionalmente, se remunerará:
1. Con la cantidad global de 23,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
2. Con la cantidad global de 36,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador en
relación con el montaje, desmontaje y transporte de urnas, cabinas y soportes
señalizadores.
3. Con la cantidad de 100,00 euros, a cada persona de los Ayuntamientos que sea
designada como responsable de local electoral.
c) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por la Policía Local se asignará la cantidad de 153,00 euros a cada persona, siempre que no hayan percibido
retribuciones extraordinarias ni hayan sido compensados de ninguna otra forma
por sus servicios en el proceso electoral por parte de la Administración a la que es-
BOCM-20210408-15
Quinto