C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210408-15)
Gratificación miembros juntas electorales –  Decreto 58/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, Secretarios de Ayuntamientos y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia
15

DECRETO 58/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y
de Zona, Secretarios de Ayuntamientos y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021.

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma poner a
disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El artículo 22.2 de la citada Ley determina que, en el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma fijar las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de
las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal a su servicio.
Por su parte, el artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que “el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales
necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio”.
En base a esta normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general,
así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de Zona y de los Secretarios de los Ayuntamientos y los servicios extraordinarios prestados por el personal de los
Ayuntamientos, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo
de 2021.
En el actual proceso electoral las gratificaciones se incrementan respecto del anterior
dado el carácter no concurrente de las presentes elecciones, tomando como referencia el
precedente y las cuantías fijadas por la Administración General del Estado, en sus elecciones no concurrentes de 10 de noviembre de 2019.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación, en su reunión de 7 de abril de 2021,
DISPONE

Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 4 de mayo de 2021.
Miembros de la Junta Electoral Provincial:
— Presidente/a: 3.412,03 euros.
— Secretario/a: 3.198,78 euros.
— Vocales Judiciales y Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral (3 personas): 1.492,77 euros/persona.
— Vocales no Judiciales (2 personas): 853,02 euros/persona.
El Secretario/a de la Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identidad de las
personas que habrán de percibir la gratificación.
Segundo
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de las Juntas Electorales
de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de
mayo de 2021.

BOCM-20210408-15

Primero