C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210408-21)
Expropiación –  Resolución de 30 de marzo de 2021, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 9/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación de la conducción de La Jara entre la presa del Tenebroso y el depósito de La Corta”, en el término municipal de Puentes Viejas, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 393
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 83

artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado
una sola alegación solicitando la expropiación complementaria de un resto de terreno situado al norte de la conducción. Se ha accedido a la solicitud y modificado, en este sentido, la
relación de bienes y derechos afectados.
La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene
motivada por la necesidad inaplazable de mejorar el abastecimiento a Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya, Robledillo de La Jara y Cervera de Buitrago y solucionar el problema de
inaccesibilidad ante las frecuentes roturas que se producen en la tubería.
En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados,
se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que
acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para
el cumplimiento del objeto del Proyecto.
La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 de la LEF.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados
por el Proyecto.
En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago
de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.
En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007,
de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de
expropiación forzosa relativo al “Proyecto de renovación de la conducción de la Jara entre
la presa del Tenebroso y el depósito de La Corta”, en el término municipal de Puentes Viejas. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados
posteriores al proyecto.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y
la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los
ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para
su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se
pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto
Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del
acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que

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Tercero