C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-17)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Grupo 8, Subgrupo 8.1
527,41 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.2
498,79 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.3
494,18 €/año
11.6
Pág. 55
Complemento por Locomoción
La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones
actualmente establecidos.
Cuando un empleado o empleada tenga que utilizar su vehículo propio para el desplazamiento al
trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por adscripción a un turno de
trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada,
percibirá una compensación económica de 0,30 euros/kilómetro hasta un máximo de 45 kilómetros
para el Centro de Coslada, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, para gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44
euros/kilómetro.
Este sistema anula cualquier otro existente con anterioridad, así como las cantidades que vinieran
percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
11.7
Complemento por Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que a continuación se detallan en la tabla a
este respecto.
La compensación económica de las horas extras será con el siguiente criterio:
- Las horas extras efectuadas de lunes a sábado se abonarán al 175% del valor de la hora ordinaria.
- Las horas extras efectuadas en Domingos y festivos se incrementará un 25% sobre el valor de la
hora extra.
TABLA III
1
GRUPOS
SUBGRUPO
TITULADOS/AS
1.1
2.1
2
TITULADOS/AS Y
TECNICOS/AS
2.2
ANTIGÜA CATEGORIA
Ingeniero/a
Licenciado/a
Ingeniero/a técnico/a
Maestro/a industrial
Jefe/a de taller
GRUPOS DE
COTIZ.
VALOR
H.CONVENIO
VALOR
H.EXTRA
01
21,44
37,52
02
20,25
35,44
03
17,67
30,92
03
17,08
29,89
29,89
Jefe/a Admimistración 1ª
2.3
Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informatica
3
TECNICOS/AS
OFICINAS
3.1
Delineante/a Proyectista
04
17,08
3.2
Maestro/a 1ª
04
16,25
28,44
03
15,83
27,70
04
15,13
26,48
05
15,01
26,27
05
13,98
24,47
3.3
3.4
Jefe/a de administración 2ª
Jefe/a de organización 2ª
Maestro/a 2ª
Deliante/a 1ª
4.1
4
Tecnico/a organización 1ª
Oficial/a administrativo/a 1ª
EMPLEADOS/AS
Deliantes/as 2ª
4.2
Tecnico/a organización 2ª
5
6
7
8
ENCARGADOS/AS
OPERARIOS/AS
EMPLEADO/A
AUXILIAR
OPERARIO/A
AUXILIAR
5.1
Encargado/a de taller
05
13,87
24,27
5.2
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
08
14,88
26,04
5.3
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
08
13,84
24,22
6.1
Oficiales/as 1ª taller
08
14,88
26,04
6.2
Oficial/a 2ª taller
08
13,84
24,22
7.1
Telefonista
06
13,64
23,87
07
13,41
23,47
7.2
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar de organización
7.3
Almacenero/a
06
13,29
23,26
8.1
Oficial/a 3ª de taller
09
13,47
23,57
8.2
Especialista taller
09
13,33
23,33
8.3
Peón/a taller
10
12,93
22,63
BOCM-20210408-17
Oficial/a administrativo/a 2ª
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Grupo 8, Subgrupo 8.1
527,41 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.2
498,79 €/año
Grupo 8, Subgrupo 8.3
494,18 €/año
11.6
Pág. 55
Complemento por Locomoción
La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones
actualmente establecidos.
Cuando un empleado o empleada tenga que utilizar su vehículo propio para el desplazamiento al
trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por adscripción a un turno de
trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada,
percibirá una compensación económica de 0,30 euros/kilómetro hasta un máximo de 45 kilómetros
para el Centro de Coslada, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, para gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44
euros/kilómetro.
Este sistema anula cualquier otro existente con anterioridad, así como las cantidades que vinieran
percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
11.7
Complemento por Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que a continuación se detallan en la tabla a
este respecto.
La compensación económica de las horas extras será con el siguiente criterio:
- Las horas extras efectuadas de lunes a sábado se abonarán al 175% del valor de la hora ordinaria.
- Las horas extras efectuadas en Domingos y festivos se incrementará un 25% sobre el valor de la
hora extra.
TABLA III
1
GRUPOS
SUBGRUPO
TITULADOS/AS
1.1
2.1
2
TITULADOS/AS Y
TECNICOS/AS
2.2
ANTIGÜA CATEGORIA
Ingeniero/a
Licenciado/a
Ingeniero/a técnico/a
Maestro/a industrial
Jefe/a de taller
GRUPOS DE
COTIZ.
VALOR
H.CONVENIO
VALOR
H.EXTRA
01
21,44
37,52
02
20,25
35,44
03
17,67
30,92
03
17,08
29,89
29,89
Jefe/a Admimistración 1ª
2.3
Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informatica
3
TECNICOS/AS
OFICINAS
3.1
Delineante/a Proyectista
04
17,08
3.2
Maestro/a 1ª
04
16,25
28,44
03
15,83
27,70
04
15,13
26,48
05
15,01
26,27
05
13,98
24,47
3.3
3.4
Jefe/a de administración 2ª
Jefe/a de organización 2ª
Maestro/a 2ª
Deliante/a 1ª
4.1
4
Tecnico/a organización 1ª
Oficial/a administrativo/a 1ª
EMPLEADOS/AS
Deliantes/as 2ª
4.2
Tecnico/a organización 2ª
5
6
7
8
ENCARGADOS/AS
OPERARIOS/AS
EMPLEADO/A
AUXILIAR
OPERARIO/A
AUXILIAR
5.1
Encargado/a de taller
05
13,87
24,27
5.2
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
08
14,88
26,04
5.3
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
08
13,84
24,22
6.1
Oficiales/as 1ª taller
08
14,88
26,04
6.2
Oficial/a 2ª taller
08
13,84
24,22
7.1
Telefonista
06
13,64
23,87
07
13,41
23,47
7.2
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar de organización
7.3
Almacenero/a
06
13,29
23,26
8.1
Oficial/a 3ª de taller
09
13,47
23,57
8.2
Especialista taller
09
13,33
23,33
8.3
Peón/a taller
10
12,93
22,63
BOCM-20210408-17
Oficial/a administrativo/a 2ª