C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-17)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
x
Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en el cumplimiento de la normativa
medioambiental.
x
Colaborar en la implantación y desarrollo de políticas, objetivos, y acciones
medioambientales que garanticen el cumplimiento de la normativa en esta materia.
x
Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con las
obligaciones medioambientales de la Empresa.
Capítulo VI - Política de Igualdad
Artículo 21.
Compromiso de las Partes Firmantes
Las partes firmantes del Convenio, tanto Empresa como Representantes Legales de los
Trabajadores y las Trabajadoras, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos
medidas enfocadas a la consecución de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el
trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las
personas.
A este respecto, se crea una Comisión de Igualdad, de carácter paritario, que impulsará y
desarrollará actuaciones en el marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que orientará
a la Empresa y los trabajadores y trabajadoras que lo demanden, sobre los principios generales de
aplicación de la Ley de Igualdad, con especial énfasis en:
x
x
x
x
x
Calidad del Empleo,
Conciliación de Vida Laboral y Vida Personal / Familiar,
Igualdad de Oportunidades,
Respeto a la Diversidad,
Cumplimiento de la Legislación, así como de las Políticas Corporativas, en esta materia.
Las partes procedieron a elaborar un plan de igualdad que se aprobó mediante acuerdo de fecha 29
de octubre del 2018. El cuál fue inscrito y depositado en el Registro De Planes de Igualdad REGCOM
el 17 de julio del 2019 según la Comunicación de Inscripción.
Artículo 22
Extensión Periodo Lactancia
Con el objetivo de favorecer la lactancia de los hijos/as de las trabajadoras, se extiende la reducción
de jornada de trabajo durante un mes, agotado y a continuación del legalmente establecido.
Disposiciones Finales
Disposición Final 1ª
Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal
Flowserve Spain, S.L. dispondrá de trabajadores o trabajadoras en cesión a nuestra Compañía a
través de Empresas de Trabajo Temporal por un máximo de seis meses. Superado este periodo, se
cancelará la cesión para formalizar contratos temporales directamente con la Empresa.
Disposición Final 2ª
Voluntariedad Revisión
Compensación
Salarial
por
Convenio
o
Sistema
de
Cada empleado o empleada podrá voluntariamente acogerse al sistema de compensación de
Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la Compañía. En este caso, su revisión
salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para este sistema.
BOCM-20210408-17
Toda persona acogida a la revisión salarial bien por el Sistema de Compensación Corporativo, bien
por Convenio Colectivo podrá cambiar de sistema, preavisando por escrito a RR.HH. con al menos
4 meses de antelación al 1 de Enero del año en que se aplicaría.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
x
Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en el cumplimiento de la normativa
medioambiental.
x
Colaborar en la implantación y desarrollo de políticas, objetivos, y acciones
medioambientales que garanticen el cumplimiento de la normativa en esta materia.
x
Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con las
obligaciones medioambientales de la Empresa.
Capítulo VI - Política de Igualdad
Artículo 21.
Compromiso de las Partes Firmantes
Las partes firmantes del Convenio, tanto Empresa como Representantes Legales de los
Trabajadores y las Trabajadoras, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos
medidas enfocadas a la consecución de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el
trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las
personas.
A este respecto, se crea una Comisión de Igualdad, de carácter paritario, que impulsará y
desarrollará actuaciones en el marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que orientará
a la Empresa y los trabajadores y trabajadoras que lo demanden, sobre los principios generales de
aplicación de la Ley de Igualdad, con especial énfasis en:
x
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Calidad del Empleo,
Conciliación de Vida Laboral y Vida Personal / Familiar,
Igualdad de Oportunidades,
Respeto a la Diversidad,
Cumplimiento de la Legislación, así como de las Políticas Corporativas, en esta materia.
Las partes procedieron a elaborar un plan de igualdad que se aprobó mediante acuerdo de fecha 29
de octubre del 2018. El cuál fue inscrito y depositado en el Registro De Planes de Igualdad REGCOM
el 17 de julio del 2019 según la Comunicación de Inscripción.
Artículo 22
Extensión Periodo Lactancia
Con el objetivo de favorecer la lactancia de los hijos/as de las trabajadoras, se extiende la reducción
de jornada de trabajo durante un mes, agotado y a continuación del legalmente establecido.
Disposiciones Finales
Disposición Final 1ª
Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal
Flowserve Spain, S.L. dispondrá de trabajadores o trabajadoras en cesión a nuestra Compañía a
través de Empresas de Trabajo Temporal por un máximo de seis meses. Superado este periodo, se
cancelará la cesión para formalizar contratos temporales directamente con la Empresa.
Disposición Final 2ª
Voluntariedad Revisión
Compensación
Salarial
por
Convenio
o
Sistema
de
Cada empleado o empleada podrá voluntariamente acogerse al sistema de compensación de
Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la Compañía. En este caso, su revisión
salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para este sistema.
BOCM-20210408-17
Toda persona acogida a la revisión salarial bien por el Sistema de Compensación Corporativo, bien
por Convenio Colectivo podrá cambiar de sistema, preavisando por escrito a RR.HH. con al menos
4 meses de antelación al 1 de Enero del año en que se aplicaría.